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BONAVENTURA, DANIEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de decretos y normas que afectaron la movilidad. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo parcialmente lugar a la apelación del actor, declaró inconstitucionales varios decretos (495/2020, 692/2020, 899/2020) y el art. 1° de la ley 27.609, ordenando la recomposición y el pago de las diferencias y confirmando el resto de la sentencia apelada.

Costas Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Liquidacion Anses Reajuste de haberes Recomposicion de haber Ley 27.609 Bono extraordinario previsional Decretos 495/2020 692/2020 899/2020


¿Quién es el actor?

BONAVENTURA, DANIEL ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes previsionales (PBU), impugnación de decretos presidenciales 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y del art. 1º de la ley 27.609; además cuestiones sobre aplicación de índices, períodos Monotributo “W” y topes, exención de Ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora; confirmó el decreto 163/2020, declaró inconstitucionales los Decretos 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y ordenó a la demandada abonar la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiese percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241 modificado por la ley 27.426; revocó parcialmente la sentencia de grado para diferir a liquidación la demostración de eventual quita por quien pretende el ajuste de la PBU, ordenó recomponer el haber desde el mensual 09/2022 hasta tanto cese el "Bono Extraordinario Previsional" y confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 conforme a precedentes citados; confirmó el resto de la sentencia en lo apelado y condenó en costas a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción literal de pasajes relevantes): 1) "En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del Dec. 163/2020 y asimismo DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426.-" 2) "REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, 'Quiroga' señalado precedentemente; en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609..." 3) "CONFIRMAR el resto de la SENTENCIA del Juez de grado, en cuanto fue materia de apelación y agravio."
- Disidencia: no consta voto en disidencia en el resolutorio; la resolución fue suscripta por los Dres. Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza.

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