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ALEGRE, DANIEL DOMINGO c/ ANSES s/PENSIONES

Demanda por pensión derivada por fallecimiento de concubina. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSeS que, en 30 días hábiles, otorgue la pensión a favor de Daniel Domingo Alegre con intereses conforme la tasa pasiva promedio del BCRA; además rechazó la excepción de prescripción e impuso costas a la vencida.

Prescripcion Concubinato Seguridad social Anses Revocatoria de sentencia Pension derivada Costas a la vencida Tutela reforzada Intereses tasa pasiva bcra Valoracion conjunta de la prueba


¿Quién es el actor?

Daniel Domingo Alegre.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reconocimiento y otorgamiento de pensión derivada por el fallecimiento de su concubina, Sra. María Teresa Peñalva (fallecida el 02/12/2016).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de primera instancia (que había rechazado la demanda), y se ordenó a ANSeS que en el plazo de treinta (30) días hábiles otorgue la pensión derivada al Sr. Daniel Domingo Alegre, con más intereses conforme la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina; asimismo se rechazó la excepción de prescripción y se impusieron las costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En consecuencia, efectuando una valoración conjunta, razonada y armónica de la prueba obrante en autos —en línea con la doctrina de la Corte Suprema que impone evitar rigorismos formales que obstaculicen el acceso a las prestaciones de la seguridad social— concluyo que corresponde tener por acreditada la convivencia entre el Sr. Alegre y la Sra. Peñalva, durante el plazo exigido por el artículo 53 de la Ley 24.241." "Advierto que del expediente administrativo 024-20-08003430-0-007-000001, incorporado a estas actuaciones, así como del escrito inicial de demanda surgen diversos elementos probatorios que permiten tener por acreditada la convivencia alegada por el actor, ratificada por las declaraciones testimoniales prestadas frente al funcionario público a cargo del Juzgado de Paz letrado de Rauch... Pese a la escasez de prueba documental, lo alegado por el peticionante, se consustancia con la información sumaria agregada en Autos, donde los testigos antes mencionados dan cuenta de la convivencia en aparente matrimonio de la pareja constituida entre el Sr. Alegre y la Sra. Peñalva, por el lapso de quince años previos al fallecimiento." "A fin de tratar la excepción opuesta cabe señalar que del expediente administrativo 024-20080034300-007-000001 surge que el actor solicitó en sede administrativa el beneficio con fecha 23/04/2024. En consecuencia, corresponde RECHAZAR la excepción de prescripción, en tanto recaería sobre períodos en los que aún no se devengaba el beneficio de pensión pretendido." (No hubo votos en disidencia; los tres jueces adhirieron a la solución.)

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