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TOLOSA, DORA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales y nulidad de decretos y normas que afectaron la movilidad. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso, declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenó el pago de las diferencias según el art. 32 de la ley 24.241 (mod. por ley 27.426), revocó parcialmente la recomposición desde 09/2022 y confirmó el resto de la sentencia imponiendo costas a la vencida.

Costas Inconstitucionalidad Seguridad social Anses Reajuste de haberes Ley 27.609 Bono extraordinario previsional Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 24.241 art.32


¿Quién es el actor?

TOLOSA, Dora Beatriz.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de decretos del PEN (Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020); inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.609; aplicación del precedente "Giménez"; tratamiento de topes previsionales, exención del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de la actora, declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y ordenó a ANSES que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiera percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426; revocó parcialmente la sentencia en cuanto ordenaba recomponer el haber desde 09/2022 hasta que deje de otorgarse el "Bono Extraordinario Previsional" y confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609, debiendo estarse a lo resuelto en el precedente Palacios/Giménez; confirmó el resto de la sentencia apelada y condenó en costas a la vencida.
- Fundamentos principales (textos transcritos del decisorio): "En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426." "REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024', que remite a los Autos 'GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS', Expte. Nro. 3073/2022 ..." "CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el resolutorio final; la resolución fue suscripta por los Dres. Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza (se deja constancia de excusa del Dr. Santiago J. Martin).

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