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KOVAL, DELIA MATILDE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda de reajuste previsional contra ANSES por aplicación de decretos y normas de movilidad. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de la actora, declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenó el pago de las diferencias y revocó parcialmente el reconocimiento desde 09/2022, confirmando el resto de la sentencia.

Costas Inconstitucionalidad Anses Reajuste de haberes Ley 27.609 Ipc-indec Bono extraordinario previsional Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 24.241 art.32 Precedentes gimenez/palacios


¿Quién es el actor?

KOVAL, DELIA MATILDE (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de decretos y normas aplicadas a la movilidad y cálculo de haberes (reajuste por movilidad; aplicación de art. 32 Ley 24.241 mod. por Ley 27.426; inconstitucionalidad de art. 1 Ley 27.609; exención del impuesto a las ganancias; otros planteos conexos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la actora; declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y ordenó a ANSES que abone la diferencia que hubiera correspondido aplicar el art. 32 de la ley 24.241 modificado por la ley 27.426; revocó parcialmente el decisorio en cuanto ordenaba recomponer el haber desde mensual 09/2022 (vinculado al "Bono Extraordinario Previsional") y confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 aplicando el precedente "PALACIOS.../GIMENEZ"; confirmó el resto de la sentencia apelada y condenó en costas a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "II.
- Respecto a los agravios relacionados con el rechazo al planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y los ajustes por movilidad efectuados conforme la ley 27.609 desde el mensual 3/21, consideramos que es sustancialmente análogo a lo examinado por esta Alzada en los autos: “CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 009512/2020/CA001 Fecha: 08/11/2021, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a integrar el presente resolutorio en lo que aquí concierne. En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426.-" "V.
- En cuanto a los agravios vinculados con la aplicación del precedente "Giménez" para el reajuste por movilidad y el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, cabe remitir en este caso a los fundamentos expresados por ésta Alzada en los autos: “GARECA, MARIA TERESA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986” 3700/2024/CA1, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 003700/2024/CA001 Fecha: 15/09/2025”, “PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004223/2024/CA001 Fecha: 14/08/2025, que remite a los Autos “GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS", Expte. Nro. 3073/2022, ('PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 003073/2022/CA001 Fecha: 25/04/2025) y su (aclaratoria de fecha 13/06/2025), que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio. Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC.-" "VIII.
- Por último, en referencia a las costas de ambas instancias, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004420/2016/CA001 Fecha: 09/08/2023. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).-"
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; el acuerdo fue suscripto por los Dres. Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza (la Secretaría suscribe).

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