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LABATTI, MONICA ELISABET c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora demandó a ANSeS por reajustes por movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la apelación, declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenó el pago de las diferencias conforme al art. 32 de la ley 24.241 (mod. por ley 27.426), revocó parcialmente la recomposición desde 09/2022 respecto del Bono Extraordinario Previsional y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas a la vencida.

Costas Inconstitucionalidad Anses Movilidad previsional Ley 27.426 Bono extraordinario previsional Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.609 art.1 Ley 24.241 art. 32


¿Quién es el actor?

LABATTI, Mónica Elisabet (beneficiaria previsional).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes por movilidad y reparación de haberes previsionales; impugnación de decretos del Poder Ejecutivo (Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), tratamiento de la ley 27.609 y aplicación de bonos extraordinarios; exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar en forma parcial al recurso de apelación de la actora; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y se ordenó a ANSeS abonar la diferencia entre lo percibido y lo que hubiese percibido aplicándose el art. 32 de la ley 24.241 modificado por la ley 27.426. Se revocó parcialmente la sentencia de grado en lo relativo a recomponer el haber a partir de 09/2022 hasta que cese el "Bono Extraordinario Previsional", confirmando además la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 (remitiéndose a lo resuelto en los autos Palacios y Giménez). Se confirmó el resto de la sentencia apelada y se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales (textos transcritos literales relevantes del decisorio): "En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426." "Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC." "II.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024', que remite a los Autos 'GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS', Expte. Nro. 3073/2022 ..." "III.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el Dr. Santiago J. Martin se encuentra excusado.

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