SOTO, DIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Acción de reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por una beneficiaria que reclama recomposición por movilidad. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.609, ordenando recomponer el haber desde 09/2022 hasta el cese del Bono Extraordinario Previsional y aplicar intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA; confirmó el resto de la sentencia e imponiendo costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
SOTO, Diana Beatriz (beneficiaria previsional).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste/composición de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.609; solicitud de aplicación del índice del INDEC y liquidación de intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia en cuanto ordenaba recomponer el haber a partir del mensual 09/2022 hasta que deje de otorgarse el "Bono Extraordinario Previsional", y en consecuencia confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 para este caso (aplicándose lo resuelto en los precedentes "PALACIOS" y "GIMENEZ"); además dispuso que a las sumas adeudadas se les adicionen intereses conforme la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina. Se confirmó el resto de la sentencia apelada y se impusieron las costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"II.
- En cuanto al agravio vinculado con la tasa de interés aplicada, corresponde remitir a lo examinado por esta Alzada en los autos “AGUIRRE, MARIA NORA c/ ANSeS s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 007771/2020/CA003 Fecha: 14/10/2024, y disponer que a las sumas adeudadas se le adicionen intereses, conforme la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, remitiendo a los fundamentos allí expresados que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio."
"III.
- Con relación a los agravios vinculados con la movilidad, la aplicación del precedente 'Giménez' para el reajuste por movilidad y el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, cabe remitir en este caso a los fundamentos expresados por ésta Alzada en los autos: 'GARECA, MARIA TERESA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986' ... que remite a los Autos 'GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS', Expte. Nro. 3073/2022 ... y su (aclaratoria de fecha 13/06/2025), que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutoriO. Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"Por ello, éste Tribunal RESUELVE: I.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609 ... Asimismo, lo dispuesto respecto a la Tasa de Interés fijada y disponer que a las sumas adeudadas se le adicionen intereses, conforme la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina; II.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; se deja constancia de la excusación del Dr. Santiago J. Martin.
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