CULCASI, JORGE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste de haberes previsionales y la aplicación del art. 32 de la ley 24.241. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación, declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y ordenó a ANSES abonar la diferencia correspondiente; además revocó parcialmente la sentencia de grado para recomponer el haber desde septiembre de 2022 y declaró inaplicable el art. 1º de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
CULCASI, JORGE LUIS.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (recalculo del haber inicial y aplicación de índices/mobilidades; impugnación de decretos del PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; tratamiento de bonos extraordinarios y aplicación de la ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y se ordenó a la demandada abonar la diferencia que surgiera entre lo percibido y lo que hubiera percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426. Se revocó parcialmente la sentencia de grado para diferir a la liquidación la demostración de eventuales quitas y se ordenó recomponer el haber a partir del mensual 09/2022 hasta que deje de otorgarse el "Bono Extraordinario Previsional", confirmándose asimismo la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1° de la ley 27.609. Se confirmó el resto de la sentencia de primera instancia y se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426."
2) "REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, 'Quiroga'... en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609..."
3) "Con relación al agravio vinculado con la aplicación de bonos extraordinarios como refuerzo de movilidad... Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión aparece suscripta por los Dres. Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza.
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