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VILLAGRA, MAXIMO NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales y recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 y confirmó la sentencia en los demás aspectos, ordenando el recálculo conforme a las pautas fijadas y la imposición de costas a la demandada.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Ipc Anses Prestaciones previsionales Recalculo de haberes Pbu Reajustes previsionales Ley 27.609


¿Quién es el actor?

Máximo Nicolás Villagra (actor).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo del haber previsional inicial; tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609; impugnación de la metodología de movilidad aplicada y otras cuestiones accesorias (PBU, impuesto a las ganancias, límites/topes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza
- Sala A hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora en los términos del considerando 7; declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley N°27.609 y confirmó la sentencia de primera instancia en los demás aspectos. Impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad del art 1 de la Ley N°27.609 resulta central para resolver la cuestión de fondo planteada por el actor."
- "Determinar la validez constitucional del marco legal de la movilidad previsional (Ley N°27.609) permitirá resolver si los incrementos otorgados a través de dichos decretos se ajustan a un parámetro legal válido o, por el contrario, adolecen de un vicio de inconstitucionalidad en su origen normativo."
- "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
- Sobre la fórmula de actualización aplicable: "propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC... En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
- Sobre impuesto a las ganancias y retroactivos: "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Sobre costas y honorarios: se impusieron las costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423) y se regularon honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Votos y adhesiones: El voto que expone y fundamenta la decisión fue el del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci y fue adherido por los Dres. Sebastián Guillermo Soneira y Manuel Alberto Pizarro; no consta disidencia.

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