VILLAGRA, MAXIMO NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales y recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 y confirmó la sentencia en los demás aspectos, ordenando el recálculo conforme a las pautas fijadas y la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Máximo Nicolás Villagra (actor).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo del haber previsional inicial; tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609; impugnación de la metodología de movilidad aplicada y otras cuestiones accesorias (PBU, impuesto a las ganancias, límites/topes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza
- Sala A hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora en los términos del considerando 7; declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley N°27.609 y confirmó la sentencia de primera instancia en los demás aspectos. Impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad del art 1 de la Ley N°27.609 resulta central para resolver la cuestión de fondo planteada por el actor."
- "Determinar la validez constitucional del marco legal de la movilidad previsional (Ley N°27.609) permitirá resolver si los incrementos otorgados a través de dichos decretos se ajustan a un parámetro legal válido o, por el contrario, adolecen de un vicio de inconstitucionalidad en su origen normativo."
- "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
- Sobre la fórmula de actualización aplicable: "propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC... En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
- Sobre impuesto a las ganancias y retroactivos: "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Sobre costas y honorarios: se impusieron las costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423) y se regularon honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Votos y adhesiones: El voto que expone y fundamenta la decisión fue el del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci y fue adherido por los Dres. Sebastián Guillermo Soneira y Manuel Alberto Pizarro; no consta disidencia.
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