KEINER, CLAUDIA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo del haber jubilatorio y el pago de retroactivos por reajustes y movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó el acto administrativo, ordenó la liquidación y pago del nuevo haber y diferencias, declaró inconstitucional el régimen del impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales y las costas a cargo de ANSES.
¿Quién es el actor?
KEINER, CLAUDIA MARGARITA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo contencioso administrativo por reajuste y movilidad del haber jubilatorio (recalculación del haber inicial sobre aportes de los últimos diez años, pago de diferencias retroactivas, impugnación de topes y de la PBU, y declaración de inconstitucionalidad por aplicación del impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se revocó el acto administrativo impugnado; se ordenó a ANSES abonar a la actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación conforme pautas legales citadas (con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA); se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias en la medida que grava jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios; se declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas a ANSES y se diferirió la regulación de honorarios. La excepción de prescripción fue aceptada respecto de los hechos vencidos por más de dos años anteriores a la demanda.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV
- Que, respecto de la excepción de prescripción, conforme lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037 (T.O 1976), corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos a la interposición de la demanda."
"Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas. Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora vencedora. En el supuesto de que no cumpla con ello, la planilla de liquidación podrá ser realizada por la parte demandada en los términos del art.503 del CPCCN, en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida."
"Por todo ello, se hace lugar al planteo de la actora, y en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA..."
"VII
- En materia de costas corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018... corresponde imponer las costas del proceso a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dado que la validez del art. 36 de la Ley 27423, importa el desplazamiento -derogación tácita
- del art. 21 de la Ley 24.463."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es la del Juez Federal Daniel Edgardo Alonso.
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