F., P.E. c/ OSPECON s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por P.E.F. contra OSPECON para obtener cobertura integral por lesión de ligamento cruzado anterior. El Juzgado Federal N°2 de Paraná hizo lugar al amparo y ordenó a OSPECON otorgar cobertura integral al 100% de múltiples prestaciones (ecografía, ECG, análisis, riesgo quirúrgico, artroscopia compleja, internación en Sanatorio La Entrerriana, consulta mensual y 10 sesiones mensuales de kinesiología), imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. P.E.F. (trabajador, personal dependiente de la construcción), con patrocinio de los Dres. Emanuel Gervasoni y Juan Ignacio Martínez Zabala.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura al 100% de prestaciones médicas y quirúrgicas prescritas por su médico por rotura de ligamento cruzado anterior de rodilla derecha (ecografía, electrocardiograma, riesgo quirúrgico, análisis prequirúrgicos, gastos de cirugía de artroscopia compleja, gastos de internación en Sanatorio La Entrerriana, consulta de control mensual y kinesiología: diez sesiones mensuales).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la pretensión de amparo y se ordenó a OSPECON que brinde, de manera inmediata, la cobertura integral del 100% de las prestaciones detalladas (ecografía, electrocardiograma, riesgo quirúrgico, análisis prequirúrgicos, gastos de cirugía de artroscopia compleja, gastos de internación en Sanatorio la Entrerriana, una consulta de control mensual y terapia de kinesiología, diez sesiones por mes durante todo el tiempo que resulte necesario), con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La vía elegida por el actor para obtener el remedio deseado es la idónea, habida cuenta de la inexistencia de otro medio judicial más eficaz para el tratamiento de la cuestión planteada."
"La salud y la vida resultan ser supremos bienes protegidos." (cita del fallo)
"El empleador no hubiere efectuado este cálculo y retención conforme dichos parámetros es una circunstancia que no puede imputarse al trabajador."
"Por ello corresponde que el agente de salud demandado brinde la prestación solicitada al trabajador, ya que cuenta con la posibilidad de solicitar el reintegro de los gastos..."
"No haber otorgado la cobertura las prestaciones prescriptas en tiempo oportuno, resulta manifiestamente arbitrario, y la lesión al derecho a la salud sigue subsistiendo, de conformidad lo exige el art. 43 de la Constitución Nacional."
Estos pasajes fueron utilizados por el Juzgado para concluir que procedía el amparo y ordenar la cobertura inmediata. No constan votos en disidencia.
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