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BALTAR, PATRICIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajuste y movilidad de su haber previsional y por la inconstitucionalidad de retenciones por impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y pago del nuevo haber con retroactivos e intereses, declaró inconstitucional la aplicación del impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales y admitió la excepción de prescripción por lo que exceda los dos años anteriores a la demanda.

Costas Prescripcion Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Anses Liquidacion de haberes Retroactivos Reajuste de haberes Decreto 157/2018 Ley 24.241

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BALTAR, PATRICIA MARIA, titular de un beneficio previsional otorgado conforme Ley 24.241. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste y movilidad del haber inicial jubilatorio (incluyendo recálculo por aportes autónomos y en relación de dependencia), pago de retroactividades con intereses, declaración de inconstitucionalidad de topes y de la aplicación del impuesto a las ganancias a prestaciones previsionales; además impugnación de norma (Decreto 157/2018) y regulación de honorarios y costas. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los períodos que excedan los dos años anteriores a la interposición de la demanda; se hizo lugar parcialmente a la demanda, se revocó el acto administrativo cuestionado y se ordenó a ANSES abonar a la actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que resulten de la liquidación conforme las pautas indicadas, con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA; la liquidación deberá ser practicada por la actora (o por ANSES en defecto, art. 503 CPCCN) y la Administración deberá pagar en 120 días hábiles contados desde que la sentencia quede firme o consentida; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias en cuanto grava jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas a ANSES y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "b)Que, respecto de la excepción de prescripción, conforme lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037 (T.O 1976), corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos a la interposición de la demanda." "En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas. Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora vencedora. En el supuesto de que no cumpla con ello, la planilla de liquidación podrá ser realizada por la parte demandada en los términos del art.503 del CPCCN, en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida. Al presentar la liquidación se deberá acompañar detalle de los haberes percibidos por la actora en el período liquidado, a fin de efectuar un control de la liquidación practicada. La Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES
- deberá abonar el monto debido en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida." "Por todo ello, corresponde hacer lugar a la solicitud de la actora y declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.”c” y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA al respecto con independencia de la denominación legislativa del tributo: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales." "En materia de costas corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 ... En ese contexto corresponde imponer las costas del proceso a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución consignada es la decisión adoptada por el Juzgado.

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