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MILDENBERGER, LAURA c/ SEBASTIANI SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamó la actora indemnización por daños y perjuicios derivada de la imposibilidad de inscribir una camioneta por irregularidades en certificados de importación. La Cámara Federal de Resistencia revocó la condena contra la Dirección General de Aduanas, confirmó la responsabilidad de Volkswagen Argentina S.A. y Sebastiani S.A., y elevó el daño moral a $2.000.000, manteniendo además la multa civil impuesta.

Dano moral Dano emergente Falta de servicio Perdida de chance Consumidor Responsabilidad estatal Cadena de comercializacion Apela cion Multa civil (dano punitivo) Documento de importacion


¿Quién es el actor?

Laura Mildenberger (parte actora).
- Demandados: Sebastiani S.A. (concesionaria); Volkswagen Argentina S.A.; Dirección General de Aduanas (ARCA-DGA); Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA).
- Objeto de la demanda: resolución de contrato y daños y perjuicios derivados de la entrega de una camioneta Volkswagen Saveiro cuya documentación registral presentó irregularidades que impidieron su inscripción y uso regular.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de ARCA-DGA y revocó la sentencia en cuanto atribuyó responsabilidad al organismo y lo condenó al pago de la indemnización y costas; rechazó el recurso de Volkswagen Argentina S.A.; y hizo lugar parcialmente al recurso de la actora elevando el rubro daño moral a $2.000.000 (a valores de la sentencia). Se impusieron costas conforme a la Parte Resolutiva y se mantuvo la multa civil impuesta solidariamente a Sebastiani S.A. y Volkswagen Argentina S.A., equivalente a seis canastas básicas totales para el hogar tipo 3, a determinar al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Valorada así la prueba relevante -anteriormente detallada
- conforme a las reglas de la sana crítica, no se encuentra acreditado que la Aduana haya cargado en el sistema datos incorrectos del motor o del chasis o emitido el original con las alteraciones constatadas; tampoco que haya confeccionado o expedido materialmente el duplicado adulterado, u omitido un control específico que legalmente le correspondía, o recibido y desatendido una solicitud de rectificación... En otras palabras, no es ARCA la que debía demostrar su ajenidad frente a una falta de servicio previamente establecida, sino que correspondía, en primer término, demostrar cuál había sido esa falta de servicio, y es aquí donde la sentencia en crisis invirtió indebidamente esa secuencia..." 2) "Al tiempo de celebrarse la operación se encontraba ya vigente la Ley N° 24.240... En el caso, la actora adquirió a título personal una única unidad automotor para su utilización, sin que se encuentre demostrado que tuviera por objeto revenderla... Así, el eventual aprovechamiento profesional del rodado no elimina, en esas condiciones, la vulnerabilidad técnica e informativa existente frente a quienes lo fabricaron, importaron y comercializaron..." 3) "La suma fijada por el juez a-quo de $30.000 fue fijada como valor histórico... y ese tratamiento -entiendo
- no refleja adecuadamente la naturaleza de una deuda de valor, ni la entidad y duración del menoscabo acreditado por más de 15 años, por lo que, interpretado con amplitud el recurso de la actora y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 165 del CPCCN, considero justo elevar la indemnización por daño moral a la suma de dos millones de pesos ($2.000.000), determinada a valores actuales."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución se adoptó por mayoría y las Sras. Juezas de Cámara que suscriben constituyen la mayoría.

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