QUIROGA, AMADOR ARGENTINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL AMINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/DIFERENCIAS SALARIALES
Los actores demandaron al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad y organismos previsionales) por diferencias salariales derivadas del Decreto N° 679/1997. La Cámara Federal de Resistencia rechazó los recursos de apelación de las demandadas y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, aplicando precedentes de la CSJN sobre la inconstitucionalidad del Decreto y manteniendo la imposición de costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
QUIROGA, AMADOR ARGENTINO y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — Ministerio de Seguridad; Dirección Nacional de Gendarmería y/o Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: reclamo de diferencias salariales y previsionales vinculadas al Decreto N° 679/1997 (aumento del aporte previsional del 8% al 11%).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por las demandadas y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios del letrado de la parte actora. Se ordenó además comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto y efectuar las registraciones y notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Es de advertir que el decreto en cuestión modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión, por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia. Tal modificación representó una merma en los salarios del personal de Gendarmería, dando lugar a la promoción de numerosos juicios... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79."
"La misma interpretación debe efectuarse con respecto a la Ley N° 23.627 dada su similitud con el art. 82 de la Ley N° 18.037. Dicha doctrina fue aplicada de manera uniforme por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social..." (sobre la prescripción aplicable, afirmando el plazo bienal previsto en el art. 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial).
"Tampoco puede prosperar el cuestionamiento relacionado con la imposición de costas, atento que fueron impuestas en atención al éxito obtenido por la parte accionante (y consecuente derrota de la contraria). Cabe puntualizar en este segmento que el artículo 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las costas."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia; la Sra. Jueza María Virginia Ise adhirió al voto de la preopinante (Dra. Patricia Beatriz García).
- Fechas y referencias relevantes: sentencia de primera instancia de fecha 06/07/2026; resolución de Cámara de fecha 21/09/2026; Decreto cuestionado: N° 679/1997; normativa de prescripción citada: Ley N° 23.627 y art. 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial.
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