RAMIREZ, FEDERICO c/ GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Reclamó Federico Ramírez contra la Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por la validez del Decreto N° 679/1997 que aumentó aportes previsionales. La Cámara Federal de Resistencia rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, por entender aplicable la doctrina de la Corte Suprema que declara la inconstitucionalidad del decreto y la procedencia del plazo bienal para la prescripción.
¿Quién es el actor?
Federico Ramírez.
- Demandados: Gendarmería Nacional y Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Impugnación del Decreto N° 679/1997 (modificación del descuento previsional del 8% al 11%) y pretensión de cobro de diferencias derivadas de esa modificación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos por las demandadas y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia; además impuso las costas de la alzada a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- “...que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726)” y continúa: “En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79.”
- “Sentado lo anterior, en autos resulta aplicable lo resuelto por la CSJN ... razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes. (‘Cerámica San Lorenzo’, Fallos 307:1094).”
- Sobre prescripción: “La misma interpretación debe efectuarse con respecto a la Ley N° 23.627 dada su similitud con el art. 82 de la Ley N° 18.037... la prescripción a aplicar en la especie era la bienal...” (cita a “Jaroslavsky, Bernardo”).
- Respecto de las costas: “...el artículo 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las costas. Las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia...”
Votos: La Dra. Patricia Beatriz García fue la jueza preopinante con los fundamentos transcritos y la Dra. María Virginia Ise adhirió a su voto. No consta disidencia.
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