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Incidente Nº 1 - ACTOR: GOMEZ, ANA MARIA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La actora promovió ejecución de sentencia previsional contra ANSeS por reajustes y sumas retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, rechazó las excepciones de la demandada y confirmó las regulaciones de honorarios, imponiendo las costas a la demandada y fijando en esta alzada honorarios del 30% de lo que se determine en primera instancia.

Costas Honorarios Reajuste Anses Excepcion de pago Camara federal de rosario Ejecucion previsional Planilla de liquidacion Ley 27.423 Impuesto a las ganancias (cuestion rechazada)


¿Quién es el actor?

GÓMEZ, ANA MARÍA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia previsional por reajuste y liquidación de diferencias impagas (reajuste de haber y sumas retroactivas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; confirmó la regulación de honorarios de la representación de la parte actora y del perito contable; reguló los honorarios de los profesionales de esta alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Respecto del agravio que versa sobre el rechazo de la excepción de pago, no será acogido ya que la demandada alega que pagó los montos adeudados, pero del retroactivo de la planilla aprobada surge que en ningún momento se abonó el reajuste de haber, ni sumas retroactivas a la parte actora. Tampoco acompañó documental que indique algún pago realizado. En consecuencia, atento a que no se acreditó debidamente el pago total que exige el código de rito para la admisibilidad de la excepción, ésta debe ser desestimada." "En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo por la representación de la parte actora, se advierte que lo regulado se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; los votos de las vocales preopinantes y del vocal que se adhiere coinciden en confirmar la sentencia y regulaciones.

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