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Incidente Nº 1 - ACTOR: MARTINI, SUSANA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Martini promovió ejecución de sentencia contra ANSeS por reajustes de movilidad de haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, ratificó la regulación de honorarios del perito contable y reguló los honorarios de la alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia, imponiendo las costas a la demandada vencida.

Costas Ejecucion de sentencia Impuesto a las ganancias Honorarios periciales Anses Pbu Camara federal de rosario Reajustes previsionales Sala b Ley 27.423


¿Quién es el actor?

MARTINI, Susana.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por reajustes por movilidad de haberes previsionales (reajustes/recálculo de PBU y percepción de retroactivos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; confirmó la regulación de honorarios del perito contable; reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "En cuanto al agravio de la demandada referido a la PBU, cabe señalar, en primer lugar, que la actora obtuvo su prestación previsional el 18/05/2007 bajo el marco regulatorio del art. 20 la ley 24.241. Por ello, en tanto la demandada pretende aplicar las pautas normativas propias de un beneficio adquirido con posterioridad a marzo de 2009, el planteo debe ser desestimado... Analizada la liquidación, surge que el método utilizado por quien confeccionó la liquidación es coincidente con lo sostenido por esta Sala 'B' en autos N° FRO 25922/2016 'ANTONELLI, Ricardo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'...". "En relación al planteo respecto del impuesto a las ganancias en lo que se refiere al retroactivo de capital e intereses, debe confirmarse lo dispuesto en la sentencia apelada en cuanto a declararse su inaplicabilidad, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'García, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Dattorre, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios'... donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628." "En relación a la regulación de honorarios efectuada a quién practicó la pericial contable, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de la ley 27.423. En el caso de los auxiliares de la Justicia se establece que el monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso (art. 21, cuarto párrafo). Revisada la regulación, aplicando los porcentajes legales, así como la reducción del art. 41, se advierte que la suma establecida se encuentra entre los porcentajes arancelarios y es adecuada, razón por la cual corresponde su confirmación."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; las tres vocalías adhieren o coinciden en lo sustancial y el Acuerdo final dispone la confirmación.

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