ABENTIN, PATRICIA MONICA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo por jubilada contra A.R.C.A. solicitando la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 y la devolución de retenciones por impuesto a las ganancias. El Juzgado hizo lugar, declaró inconstitucional dicho inciso respecto de los haberes previsionales de la actora, ordenó cesar las retenciones y la devolución de las sumas no prescriptas con intereses, e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Patricia Mónica Abentin (jubilada).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A., antes AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) en cuanto grava haberes previsionales; cese de descuentos por impuesto a las ganancias y devolución de las sumas retenidas por el período no prescripto con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 en relación con los haberes previsionales de la actora; se ordenó a la demandada que cese los descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora y proceda a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto con más intereses; se impusieron las costas a la demandada vencida. Se difirió regulación de honorarios y se libró oficio a la caja previsional (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “De la prueba rendida en el sub examine, se constata que el actor es jubilado y que se le retuvieron sumas en sus haberes en concepto de impuesto a las ganancias. Por lo cual, en consideración a las argumentaciones jurídicas y las circunstancias fácticas de la causa, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430– conf. Texto ordenado decreto 824/2019
- para este caso y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes previsionales de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes de jubilación del accionante, por todo el plazo no prescripto, con más intereses, ello así conforme lo peticionado en el escrito de demanda.”
2) “En este contexto, este tribunal se pronunció en numerosos casos análogos al presente, efectuando el desarrollo jurídico en torno a las condiciones de vulnerabilidad de la accionante, en un todo de acuerdo, además, con el análisis realizado al efecto por ambas Salas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario... Por tal motivo, y en virtud de la decisión adoptada por ambas salas de nuestra Excma. Cámara Federal de Apelaciones y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘García’ y fallos dictados con posterioridad... corresponde adherir a lo resuelto... en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 ... y su alcance en relación con las prestaciones previsionales.”
3) Sobre intereses y prescripción: “III) En cuanto a los intereses, la suma resultante generará un interés conforme la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. y hasta su efectivo pago.” y “corresponde estarse a lo normado en la Ley de Procedimientos Tributarios, cuyo art. 56 dispone que: ‘…Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro’… correspondiendo admitir el agravio expuesto por la parte actora en tal sentido, disponiendo que el reintegro que se ordena alcance a los períodos no prescriptos.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución transcripta.
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