Logo

ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.A. c/ - s/MEDIDAS PRELIMINARES

La Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.A. solicitó medidas preliminares y declaración de conexidad con un proceso de ejecución fiscal contra la Comuna de Villa Eloisa y funcionarios comunales. El Juzgado Federal rechazó las medidas y la conexidad por entender que no se acreditó la imposibilidad o riesgo de pérdida de la prueba ni identidad suficiente de pretensiones entre los procesos.

Conexidad Prueba anticipada Repeticion de pagos Ejecucion fiscal Rechazo Medidas preliminares Prueba judicial Cpccn art. 323 Cpccn art. 326 Comuna de villa eloisa


¿Quién es el actor?

ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.A.

¿A quién se demanda?

Comuna de Villa Eloisa; Sra. Mariana Rodriguez (Secretaria Administrativa de Comuna); Sr. Mauricio Dante Tartaglini (Presidente Comunal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de medidas preliminares (art. 323 y 327 del C.P.C.C.N.) y planteo de conexidad respecto del expediente de ejecución fiscal “COMUNA DE VILLA ELOISA C/ FERROCARRILES ARGENTINOS Y OT S/EJECUCION FISCAL – VARIOS
- FRO 026421/2020”, a fin de obtener documentación e integrar prueba anticipada y que se considere la conexidad con un juicio ordinario de repetición de pagos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las medidas preliminares solicitadas y la conexidad peticionada por la actora; se ordenó registro y notificación por cédula electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, el peticionante no demostró ni justificó que la producción probatoria solicitada sea ineludible para evitar que ella se pierda o se vuelva de imposible realización posterior. Tampoco acreditó la imposibilidad de hacer tal requerimiento ante quien corresponda, dado que la documentación que se procura obtener puede conseguirse sin la actuación jurisdiccional." "…Tanto las medidas preliminares previstas en el art. 323 del C.P.C.C.N. como la prueba anticipada contemplada en el art. 326 del C.P.C.C.N. son INSTITUTOS DE EXCEPCIÓN, pues en principio las pruebas, cualquiera sea su naturaleza, deben producirse en la etapa procesal destinada a tal fin. Como se trata de un régimen de excepción deben existir motivos serios para su admisión, tales como la imposibilidad o dificultad para realizarla en el período pertinente o la posibilidad de su adulteración. Tales extremos de ninguna manera fueron acreditados por la recurrente en estos obrados." "Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente 'COMUNA DE VILLA ELOISA C/ FERROCARRILES ARGENTINOS Y OT S/EJECUCION FISCAL – VARIOS
- FRO 026421/2020' no se advierte la existencia de conexidad procesal que justifique lo requerido en esta instancia."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la Dra. Natalia Analía Martínez como Jueza de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar