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Incidente Nº 1 - ACTOR: MANZANO , JUAN LUIS DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Reajuste de haberes en ejecución de sentencia promovido por Manzano contra ANSES por la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, incluida la aprobación de la planilla, la regulación de honorarios de la actora y del perito contable, y la imposición de costas a la demandada.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Ejecucion de sentencia Pericial contable Anses Reajuste de haberes Prestacion basica universal Camara federal de rosario Ley 27.423


¿Quién es el actor?

MANZANO, JUAN LUIS.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia para el reajuste de haberes (reajuste de la Prestación Básica Universal) y cobro conforme planilla practicada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario
- Sala B confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; confirmó la regulación de honorarios de la representación de la actora y del perito contable; e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "2°) En relación al agravio que versa sobre el rechazo de la excepción de pago, indicaré que no será acogido ya que la demandada no la interpuso y consecuentemente no fue tratada en la sentencia recurrida." "3º) Los restantes planteos efectuados por la recurrente, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en la causa N° FRO 1441/2020 caratulada “BOSSIO, Domingo Florencio c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional”, del 24/02/2023, a cuyas consideraciones me remito, en lo pertinente, por razón de brevedad..." "4°) Las costas de esta instancia, se imponen a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423)." "5°) En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo por la representación de la parte actora y a que actuó en doble carácter, se advierte que lo regulado se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación." "En relación a la regulación efectuada a quién practicó la pericial contable... el monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso (art. 21, cuarto párrafo). Revisada la regulación, aplicando los porcentajes legales, así como la reducción del art. 41, se advierte que la suma establecida se encuentra entre los porcentajes arancelarios y es adecuada, razón por la cual corresponde su confirmación."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión que se reproduce es la acordada por la Cámara.

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