Incidente Nº 1 - ACTOR: MANSILLA, DOMINGO EUGENIO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia previsional por reajustes varios contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia apelada, ratificó la regulación de honorarios de la actora e impuso las costas de esta instancia a la demandada, sosteniendo la aplicación de la tasa pasiva prevista por el BCRA y que no se acreditó error en la pericia ni en la liberación de topes legales.
¿Quién es el actor?
MANSILLA, DOMINGO EUGENIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia previsional por reajustes varios y liquidación/retroactividad adeudada.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue objeto de recurso; se confirmó la regulación de honorarios correspondiente a la representación de la parte actora; y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Sobre el agravio de la demandada referido a la tasa de interés, debemos tomar en consideración que en el anexo de la retroactividad adeudada de la planilla, al momento de detallar las pautas empleadas para calcular el retroactivo correspondiente, se destaca que los intereses se calcularon con la tasa pasiva para uso de la Justicia que surge de la Comunicación 14290 del B.C.R.A."
"La mencionada comunicación fue dictada por el B.C.R.A a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 941/91, el cual en su segundo párrafo reza lo siguiente: 'El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá publicar mensualmente la tasa de interés pasiva promedio, que los Jueces podrán disponer que se aplique a los fines previstos en el art. 622 del Código Civil', es decir, utilizó la tasa ordenada en la normativa que la propia demandada solicitó que se aplique sin que se advierta de la liquidación que se haya apartado del modo habitual de calcular los intereses. Por lo expuesto, corresponde rechazar el agravio y confirmar la sentencia en este punto."
"En relación a la crítica que realizó la ANSeS sobre la liberación de los topes legales, no corresponde hacer lugar a la impugnación atento que la generalidad con la que se intenta objetar la pericia no resulta idónea a los fines pretendidos pues no constituye en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 de la ley adjetiva, toda vez que el recurrente no demostró error en los números o aplicación del derecho."
"En cuanto al agravio de condena en costas a la demandada, corresponde no hacer lugar conforme lo resuelto por la Corte Suprema en los autos 'Rueda, Orlinda c/ Anses' del 15 de abril de 2004 y en 'Robert, Daniel c/ Anses' el 15/05/2014, por lo que se confirma la imposición de costas dispuesta en primera instancia."
"En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley... se advierte que lo regulado se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación."
- Votos y disidencias: Los Dres. Elida I. Vidal y Silvina Andalaf Casiello integraron el voto principal que motiva la confirmación; el Dr. Aníbal Pineda adhirió "por coincidir en lo sustancial con lo expuesto por las vocales preopinantes". No se consignan disidencias en el acuerdo final.
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