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HEREDEROS DEL SEÑOR BULLERI EDUARDO ROBERTO c/ BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los herederos del Sr. Eduardo Bulleri demandaron por daños y perjuicios por el choque entre un camión y la locomotora N.º 9100 ocurrido el 12/12/2016 en la playa de calado de Terminal 6. El Juzgado Federal rechazó la demanda contra Víctor Linardos, Cristian Graff y Terminal 6 S.A. y hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por Belgrano Cargas S.A., por ausencia de prueba sobre la titularidad del material rodante y la relación de dependencia.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Culpa Prueba pericial Legitimacion pasiva Paso a nivel Costas y honorarios Terminal 6 Belgrano cargas Locomotora n.? 9100


¿Quién es el actor?

Susana Mabel Lasconi, Martín Leonardo Bulleri, Guillermo Eduardo Bulleri y Carolina Natali Bulleri (herederos del Sr. Eduardo Bulleri).
- Demandados: Víctor Rubén Linardos; Cristian Gabriel Graff; Belgrano Cargas y Logística S.A.; Terminal 6 S.A.; y aseguradora Chubb/ACE en garantía.
- Objeto de la demanda: Reparación por daños y perjuicios (daño material, indisponibilidad del vehículo, desvalorización y lucro cesante) por el siniestro ocurrido el 12/12/2016 cuando la locomotora N.º 9100 habría embestido el acoplado del camión dentro de la Terminal 6; pretensión reclamada por $1.434.830 (más actualización, intereses y costas) y otros rubros posteriores.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por Belgrano Cargas S.A.; se rechazó la demanda contra los codemandados Víctor Linardos, Cristian Graff y Terminal 6 S.A.; se impusieron las costas al orden causado; y se regularon honorarios de letrados y peritos según los importes consignados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En mérito de la prueba rendida en autos, corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la codemandada 'Belgrano Cargas S.A'." "Emerge de lo expuesto que los argumentos esgrimidos por el perito actuante sólo resultan ambiguos y escuetos. Máxime considerando que determinó que no resultaba posible determinar la trayectoria previa al impacto de los móviles intervinientes en el hecho." "En tales condiciones, no existe elemento probatorio suficiente que permita concluir que los conductores de la locomotora hubieran infringido las reglas de cuidado exigibles... Tales extremos en autos no han sido acreditados. En consecuencia, corresponde concluir que no se encuentra acreditada la responsabilidad del conductor y del jefe de la locomotora en la producción del siniestro..." "Incumbía a los accionantes acreditar los hechos constitutivos de la responsabilidad que atribuyeron a la codemandada... La mera ocurrencia del accidente no permite presumir, sin otros elementos de convicción, que ésta tuviera la guarda o el control del cruce ferroviario ni que el dependiente que habría autorizado el paso perteneciera a la estructura de Terminal 6 S.A." (No existen votos en disidencia relevantes en el pronunciamiento.)

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