BENEFICIARIO: FERNANDEZ GODOY, CARLOS ALBERTO s/HABEAS CORPUS
Habeas corpus promovido por Carlos Daniel Fernández Godoy por cuestiones de competencia territorial. La Cámara Federal de San Martín confirmó la declinatoria de competencia y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°2 de San Isidro, con amparo en los arts. 8 y 10 de la ley 23.098.
¿Quién es el actor?
Carlos Daniel Fernández Godoy.
¿A quién se demanda?
No especificado en la parte dispositiva del expediente.
- Objeto de la demanda: Acción de hábeas corpus.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento consultado en cuanto declinó la competencia territorial para intervenir en la acción de hábeas corpus promovida por Carlos Daniel Fernández Godoy, y se dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de San Isidro, en turno al día de la fecha (Arts. 8 y 10 de la ley 23.098). Asimismo, se dejó constancia de la vacancia de la vocalía N° 4 en esta Sala y se ordenaron las notificaciones correspondientes y la devolución digital al juzgado interviniente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Por encontrarse ajustado a derecho y a las constancias que integran el presente legajo electrónico, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el pronunciamiento que es objeto de consulta, con remisión a sus fundamentos, en cuanto declinó la competencia territorial para intervenir en la presente acción de hábeas corpus, promovida por Carlos Daniel Fernández Godoy, y dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de San Isidro, en turno al día de la fecha (Arts. 8 y 10 de la ley 23.098)."
2) "A los fines del Art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia de la vacancia de la vocalía N° 4 en esta Sala –decreto 385/2017 del PEN-."
3) "REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, HÁGASE SABER a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada 10/2025 de la CSJN y Ley 26.856) y DEVUÉLVASE digitalmente a través del Sistema de Gestión Judicial 'Lex 100' al Juzgado interviniente, que deberá efectuar las notificaciones pendientes que estime pertinentes y cumplir la remisión dispuesta."
- Votos en disidencia: No consta en la parte dispositiva ni en el texto provisto voto en disidencia; la resolución aparece como acuerdo del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: