BENEFICIARIO: FERNANDEZ GODOY, CARLOS ALBERTO s/HABEAS CORPUS
Habeas corpus por demoras en trámite de salidas transitorias contra el Tribunal Oral Federal N°2 de San Martín. La Cámara revocó el decreto de instrucción del Juzgado Federal N°1 de Santa Fe, declaró la incompetencia territorial y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Federal de San Martín.
¿Quién es el actor?
Carlos Daniel Fernández Godoy.
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín (acto denunciado) y, en origen, el Juzgado Federal N°1 de Santa Fe (decisión recurrida).
- Objeto de la demanda: Habeas corpus por la presunta demora o falta de resolución respecto de la solicitud de salidas transitorias presentada el 10 de junio de 2026 y la ausencia de notificación sobre ese pedido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara evacuó la consulta y resolvió revocar el decreto del 19 de septiembre de 2026, declarar la incompetencia territorial del Juzgado Federal N°1 de Santa Fe para intervenir, encomendar la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Federal de San Martín que corresponda por turno, y notificar al encartado y al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín; insertar, comunicar y devolver las actuaciones para su remisión. (Decisión conforme al bloque dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Resulta clara la redacción del artículo 8° inciso 2 de la ley 23.098 en cuanto dispone que la competencia otorgada a los jueces que deban entender en las acciones que ella contempla, se determinará según las reglas que rigen su competencia territorial."
"En las presentes actuaciones se observa que el hecho denunciado como lesivo y la autoridad denunciada (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín) se encuentra fuera de la jurisdicción territorial del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe."
"En tales términos, corresponde revocar la resolución venida en consulta y declarar la incompetencia territorial para entender en las presentes actuaciones, encomendando al Juzgado de origen su remisión al Juez Federal de San Martín (Provincia de Buenos Aires) que por turno corresponda, notifique al encartado y al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 lo aquí dispuesto."
- Disidencia: Se deja constancia de que la Dra. Elida Isabel Vidal "no vota de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 bis del CPPN conforme artículo 4º de ley 27.384", lo cual fue consignado en el dispositivo, constituyendo la expresión de su no adhesión al acuerdo mayoritario.
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