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REBAGLIATI, VICTORIA MATILDE c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo para obtener cobertura de leche medicamentosa Nutrilon A.R. 2 para un lactante afiliado. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción y ordenó a Swiss Medical SA otorgar cobertura inmediata, continua e integral del producto según indicación del médico tratante, imponiendo costas a la demandada.

Cobertura medica Amparo Cuerpo medico forense Costas a la demandada Leche medicamentosa Plazo de 15 dias Obligacion de prestaciones Obra social privada Nutrilon a.r. 2 Salud del nino


¿Quién es el actor?

R, V. M. en representación de su hijo J. S (menor de 7 meses).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical SA (Swiss Medical Group S.A.).
- Objeto de la demanda: solicitar la cobertura integral de la "leche especial medicamentosa
- NUTRILON A.R. 2" según prescripción de la pediatra tratante, por ser necesaria para el tratamiento del menor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción promovida por la actora y se ordenó a Swiss Medical SA que arbitre lo conducente para otorgar la cobertura inmediata, continua e integral del medicamento reclamado y según las dosis indicadas, por el tiempo y bajo las pautas que el médico tratante considere necesario; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta firmeza o ejecutoriedad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva... su protección –en especial el derecho a la salud
- constituye un bien en sí mismo, porque resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal..." (considerando II). 2) "La ‘Convención Sobre los Derechos del Niño’... establece que en todas las medidas concernientes a los niños... se atenderá al interés superior del infante [art. 3.1)];... el disfrute del más alto nivel posible de salud y de servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud [art. 24.1)]." (considerando II). 3) Sobre la prueba pericial: "Al tratarse de una fórmula láctea con propósitos médicos específicos se encontraría dentro de las indicaciones nutricionales para que la amparista reciba la formulación de interés en esta contienda... Es por lo expuesto, que este perito considera que la formulación láctea propuesta resultaría conveniente, procedente, adecuada y acorde a las necesidades especiales del lactante... La indicación de la formulación láctea deberá ser mantenida en forma regular salvo indicación médica tratante en contrario, atento a la evolución médica que presente el amparista" (citas del dictamen del Cuerpo Médico Forense, considerando IV). 4) Sobre el deber de la obra social: "esa superioridad [...] conlleva su obligación de dar una respuesta rápida por las características y las consecuencias negativas que podría acarrear la falta del tratamiento indicado" (considerando IV). 5) Pautas de cumplimiento: se estableció que la demandada deberá proveer la prestación con celeridad, en plazo razonable fijado en 15 días hábiles desde la presentación de facturas, según el criterio de 'ventanilla única', y procurar remedio equivalente si correspondiera; además se exhortó a establecer un canal de comunicación directo entre las partes y se previó ejecución en caso de incumplimiento (considerando V).
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución final es la transcripta.

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