DIEZ, DANIEL DARIO c/ OBRA SOCIAL DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de jubilado para mantener afiliación a obra social y continuidad de prestaciones médicas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y ordenó a OSCOMM y OSDE que arbitren lo conducente para mantener o reafiliar al actor en las mismas condiciones previas a su jubilación, disponiendo además oficiar al organismo previsional y que el actor abone la diferencia entre los aportes previsionales y el valor del plan.
¿Quién es el actor?
Sr. D, D. D.
- Demandadas: Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener la restitución y mantenimiento de la afiliación a la obra social y la continuidad de las prestaciones médicas tras el inicio del beneficio jubilatorio; que se ordene la transferencia de aportes desde ANSES y que el actor abone la diferencia entre esos aportes y el costo del plan.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a OSCOMM y OSDE que arbitren lo conducente para mantener o reafiliar al actor en las mismas condiciones previas a su jubilación y la continuidad de las prestaciones médicas; se librará oficio al organismo previsional para la transferencia de aportes; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquéllos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a las que pertenecían"; y que "la ausencia de constancias acerca de esa opción obsta a tener por válida la transferencia producida sin una expresa voluntad en tal sentido" (cita del precedente "Albónico", Fallos 324:1550).
"La Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud, dispone que 'todo usuario que reciba cobertura médico asistencial por parte de una entidad de medicina prepaga [...] y que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes' (art. 1)."
"la decisión de la accionada de no mantener la afiliación con base en que obtuvo la jubilación y que por ello cuenta con la posibilidad de afiliarse al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, resulta arbitraria, toda vez que conduce a la ruptura unilateral de la relación existente, imponiéndole como obligatoria una afiliación que la normativa pertinente otorgó con carácter facultativo."
Además, se ordenó oficiar a ANSES para que proceda a la transferencia correspondiente "dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido" y se dispuso que "el actor deberá abonar la diferencia existente entre esos aportes y el valor del plan que posee."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva transcripta; la decisión citada es la del juez que firma la sentencia de primera instancia.
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