VIANCO AMADEO GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haber previsional contra ANSES por inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 4 rechazó la demanda y condenó al actor al pago de las costas, regulando honorarios de la dirección letrada por $521.100 (5 UMAs).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vianco Amadeo Guillermo.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas que modificaron la fórmula de movilidad (Ley 26.417, Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609 y normas conexas). Se solicitó la aplicación retroactiva de la fórmula anterior y se ofreció prueba con reserva de caso federal.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por el actor; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $521.100 correspondientes a 5 UMAs, con más IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 en orden a la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad jubilatoria de septiembre a diciembre de 2017, coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo en la causa “Fernández Pastor Miguel Angel c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos “, Expediente Nº 138932/2017, en tanto la situación planteada coincide con lo previsto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme al cual “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”."
"En el caso analizado al haber entrado en vigencia la ley 27.426 con anterioridad al devengamiento de los índices mensuales previstos por la ley 26.417, éstos no se incorporaron al patrimonio de los beneficiarios en carácter de derechos adquiridos, sino como una mera expectativa en su relación, de modo que no hay una situación jurídica agotada o consumida bajo el anterior régimen que por el principio de irretroactividad obste a la aplicación de las nuevas disposiciones, en los términos del art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación..."
"Ello pues, en primer lugar, la normativa cuestionada es de orden público, por lo que debe primar por sobre las razones invocadas por quien peticiona la declaración de inconstitucionalidad. Y luego y como ha sido reiteradamente señalado por el Máximo Tribunal de la Nación, la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable... circunstancia que estimo no se verifica en este estado."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Rechazar la demanda interpuesta por la parte actora. 2) Imponer las costas en el orden causado por los motivos expuestos en el considerando respectivo. 3) De conformidad con la labor profesional desarrollada en autos, su valor, extensión y calidad jurídica, complejidad, responsabilidad y resultado obtenido regúlense los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $ 521.100
- correspondientes a 5 UMAS, con más el I.V.A. en caso de corresponder..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante Dra. Karina Alonso Candis y el texto resolutivo final declara el rechazo de la demanda (no hay decisión contraria consignada).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: