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PARTIDO FRENTE GRANDE CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - 2025

El Partido Frente Grande Capital Federal presentó el Informe Final de Campaña por las Elecciones Generales del 26/10/2025. El Juzgado aprobó la rendición de cuentas y, por presentarse extemporáneamente el 11/02/2026, aplicó una multa equivalente al 10% de los aportes públicos para la próxima campaña conforme al art. 67 de la Ley 26.215.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Partido Frente Grande Capital Federal (apoderado partidario). Demandado: (Expediente interno ante la Secretaría/Juzgado Electoral; no existe demandado externo). Objeto: Control y aprobación del Informe Final de Campaña General 2025 (categorías Diputados y Senadores Nacionales) y la verificación de su rendición de cuentas. Decisión: Se aprobó el Informe Final de Campaña presentado por el Partido Frente Grande Capital Federal, se informó al tesorero partidario sobre la obligación de conservar la documentación respaldatoria y se aplicó al partido una multa equivalente al diez por ciento (10%) de los aportes públicos para campañas electorales correspondientes al próximo proceso electoral, en virtud de la presentación extemporánea del Informe Final de Campaña General 2025 categoría Legislativa. Asimismo, se ordenó la comunicación a la Dirección Nacional Electoral y a la Cámara Nacional Electoral y su notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "II. Que, toda vez que el Informe Final de Campaña General 2025 categorías Diputados y Senadores Nacionales presentado por la agrupación política de autos, cumple –en lo pertinente– con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 26.215, como así también con las pautas establecidas por la Acordada 2/2003 de la Cámara Nacional Electoral, teniendo en especial consideración el dictamen favorable a cargo del profesional actuante del Cuerpo de Auditores Contadores del Superior, lo manifestado por el Sr. Procurador Fiscal Electoral y no habiéndose efectuado observación alguna por parte del electorado –en los términos establecidos por el artículo 25 de la ley aludida– sobre el informe que aquí se analiza, es que corresponde –de conformidad con lo establecido por el artículo 12 apartado II inciso c) de la Ley 19.108 y del artículo 44 inciso c) del Código Electoral Nacional– aprobar la rendición de cuentas de campaña 2025 sometida a consideración de esta sede." "III. Por último, cabe analizar el incumplimiento efectuado por la agrupación política de marras en relación a la presentación extemporánea del Informe Final de Campaña correspondiente a las Elecciones Generales 2025 categoría Legislativa. [...] Que, el artículo 67 de la Ley 26.215 -en su parte pertinente
- dispone: '…Serán sancionadas con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de los aportes públicos para campañas electorales correspondientes al proceso electoral siguiente a su determinación, las agrupaciones políticas que presenten en forma extemporánea y con una mora de hasta treinta (30) días el informe final de campaña...'. En consecuencia, a criterio de este juzgado, corresponde aplicar a la agrupación política de autos la sanción establecida en el artículo citado ut supra, la cual asciende al diez por ciento (10%) de aportes públicos para campañas electorales correspondientes al próximo proceso electoral."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el expediente; la decisión es de la Jueza de primera instancia y el resolutorio final citado es el que prevalece.

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