BENEVENTO, MARIA JOSEFINA c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para ser mantenida en el plan 210 de OSDE a través de OSOCNA tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSOCNA y OSDE a restablecer la afiliación y prestaciones en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, ordenando además la transferencia de aportes por ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. María Josefina Benevento, por apoderados.
Demandado: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
Objeto: Continuidad y/o restablecimiento de la vigencia del plan médico superador OSDE 210 tras el pase a la condición de jubilada, en las mismas prestaciones, condiciones y derechos que tenía en actividad; que se respeten antigüedad, sin limitaciones presupuestarias ni temporales ni por edad, sin carencias, y que ANSES tribute los aportes conforme a la normativa aplicable; medida cautelar.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a OSOCNA y OSDE a restablecer la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan 210; se ordenó librar oficio al ANSES para que transfiera los aportes deducidos del haber jubilatorio a OSOCNA dentro de los quince días corridos posteriores a cada mes vencido; se impusieron las costas a las demandadas; se regularon honorarios (12 UMA y 8 UMA más 40% por apoderamiento); y se libraron oficios y órdenes administrativas pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En el caso de autos se encuentra fuera de controversia la condición de afiliada obligatoria de la Sra. Benevento a OSOCNA en el plan 210 de OSDE. La cuestión radica, entonces, en determinar si la actora tiene derecho a ser reincorporada como afiliada y a recibir las prestaciones de salud brindadas por su obra social, a través de OSDE, tras su jubilación, mediante el pago de una cuota igual o similar a la que pagaba cuando era trabajadora activa."
"La Corte Suprema ha resuelto que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto..." (cita de Fallos y doctrina).
"los decretos 576/93, 292/95 y 492/95 han tenido por finalidad alentar la posibilidad de que los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud elijan al agente que brindará las prestaciones, pero no impiden que quienes gozan de una cobertura puedan continuar con ella."
"En estas circunstancias, teniendo en cuenta que en noviembre de 2024 obtuvo el beneficio jubilatorio y que el 29/11/24 la actora inició los presentes actuados a fin de continuar afiliada en el plan 210 de OSDE, a través de OSOCNA, cabe concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación a ese plan, en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con la correspondiente derivación de los aportes..."
"Por lo expuesto, la decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médicos asistenciales por modificarse su situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en la resolución presentada.
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