PAREDES, CARLOS ALBERTO c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud promovido por C.A.P. contra OMINT S.A. de Servicios solicitando la continuidad de su afiliación y ajuste de la cuota conforme a la Resolución SSS N° 163/18. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OMINT a mantener la afiliación del actor y su cónyuge y a ajustar el valor de la cuota según los arts. 4, 5 y 6 de la Resolución 163/18, conservando la antigüedad y sin aplicar valores diferenciales por preexistencias.
¿Quién es el actor?
C.A.P. (representado por apoderado).
¿A quién se demanda?
OMINT S.A. de Servicios.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se ordene a OMINT mantener la afiliación del actor (y su cónyuge) en iguales condiciones que tenía como afiliado corporativo tras su desvinculación laboral y obtención de la jubilación, y que se ajuste el valor de la cuota del plan conforme al art. 6 de la Resolución SSS N° 163/18, respetando antigüedad y evitando aumentos por edad o preexistencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a OMINT SA DE SERVICIOS a mantener la afiliación de C.A.P. y la de su cónyuge, Sra. G.M.B., como integrante de su grupo familiar primario, ajustando el valor de la cuota del plan conforme a los arts. 4, 5 y 6 de la Resolución SSS n° 163/18: "el valor fijado para un nuevo ingresante situado en la franja etaria que correspondía a la edad que tenía el accionante al momento de su afiliación originaria, conservando su antigüedad y sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes y aplicando al valor de la cuota los aumentos autorizados por la normativa vigente." Las costas se impusieron a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en el fallo):
"la Resolución n° 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud, establece que todo usuario que reciba cobertura médico asistencial por parte de una entidad de medicina prepaga comprendida en el artículo 1 de la ley 26.682, bajo cualquier modalidad de contratación, sea de forma directa o indirecta, y que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes."
"Por otro lado, el art. 9 de la citada Resolución dispone que 'los cambios de plan dentro de una misma entidad, cualquiera sea la modalidad de contratación, no podrán nunca ser considerados como una nueva afiliación ni se podrá exigir al titular y/o su grupo familiar valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes…'."
"En tales condiciones, cabe concluir que la accionada debe mantener la afiliación del actor y su cónyuge y ajustar el valor de la cuota del plan en los términos del art. 6 de la Resolución SSS n° 163/18, esto es, conservando su antigüedad y absteniéndose de aplicar valores diferenciales en concepto de preexistencia y aplicando al valor de la cuota, los aumentos autorizados por la normativa vigente."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias en el dispositivo final; el fallo es de la autoridad que suscribe.
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