Logo

FUENTES, DELMA MERCEDES DEL VALLE c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó a EDESUR S.A. por daños y perjuicios derivados de cortes y variaciones del suministro eléctrico. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a EDESUR a pagar $523.298,65 por daño material ($327.061,66) y daño moral ($196.236,99), rechazando lucro cesante, pérdida de chance y daño punitivo, y imponiendo costas a la demandada.

Dano moral Costas Dano material Consumidor Responsabilidad contractual Interes Cortes de energia Enre Juzgado civil y comercial federal Ley 24.240


¿Quién es el actor?

Sra. Fuentes, Delma Mercedes del Valle.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por cortes y deficiencias en el suministro eléctrico ocurridos entre el 01/05/2016 y el 05/05/2019, por la suma pretendida de $134.350 originalmente y, en su oportunidad, la prueba que se produzca.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de prescripción planteada por EDESUR; se rechazaron los rubros lucro cesante y pérdida de chance; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a EDESUR a pagar a la actora $523.298,65 (daño material $327.061,66 y daño moral $196.236,99) más intereses desde el 07/07/2016 hasta el efectivo pago; se rechazó el pedido de daño punitivo; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida. El pago deberá efectuarse dentro de diez días calendarios desde que el pronunciamiento quede firme.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del decisorio): "De acuerdo con el informe del ENRE, recibido mediante DEOX Nro. 6819267 incorporado con fecha 22/08/2022, surge que los cortes de energía eléctrica ocurrieron entre el entre el 27/01/2000 y el 25/01/2021." "Es decir, insumió un total de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho minutos (4.458 minutos) equivalentes a setenta y cuatro horas y dieciocho minutos (74 horas y 18 minutos) con lo cual se demuestra el incumplimiento por parte de la accionada." "Así entonces, en lo atinente a la extensión económica, atendiendo a la duración de los diversos cortes, y teniendo en cuenta que el monto fue supeditado a lo que 'en más o en menos resulte de las pruebas' (ver fs. 2), estimo en los términos del art. 165 del Código de Rito, que corresponde otorgar la suma de pesos trecientos veinti siete mil sesenta y uno con sesenta y seis centavos ($327.061,66) en concepto de daño material." "En consecuencia, atendiendo a la duración de los cortes estimo que corresponde otorgar la suma de pesos ciento noventa y seis mil docientos treinta y seis con noventa y nueve centavos ($196.236,99) en concepto de daño moral (art. 165 del C.P.C.C.N.)." "Esta novedosa categoría jurídica ... resulta necesario, por el contrario, que se trate de una conducta particularmente grave, caracterizada por la presencia de dolo (directo o eventual) o, como mínimo, de una grosera negligencia ... En ese entendimiento considero que dichas situaciones no acontecieron en el caso de autos o por lo menos no fue probada. Por ello, se rechaza la petición efectuada sobre lo que al punto concierne."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de Primera Instancia que suscribe.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar