DEVINCENZO, MARIA JOSE Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron a EDESUR S.A. por daños y perjuicios derivados de cortes y fluctuaciones del suministro eléctrico. El Juzgado Federal N°5 hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a EDESUR a pagar $749.535,15 por daño material y moral (con intereses) y rechazó la pretensión de daño punitivo.
¿Quién es el actor?
DEVINCENZO MARIA JOSE y IRIJOA ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (daño material, daño moral y daño punitivo) por cortes y variaciones de tensión en el suministro eléctrico ocurridos entre el 27/05/2019 y el 03/01/2023; petitorio inicial por $60.350 y más según prueba.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de prescripción y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a EDESUR a pagar en total $749.535,15: $468.459,47 por daño material y $281.075,68 por daño moral (cada actor recibirá $234.229,73 y $140.537,84, respectivamente), con intereses desde la primera interrupción (27/05/2019) hasta el efectivo pago; se rechazó el daño punitivo; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida. El pago deberá efectuarse dentro de diez días calendarios desde que el pronunciamiento quede firme.
- Fundamentos principales (textos literales extraídos del decisorio):
Sobre prescripción: "En consecuencia, de acuerdo a lo detallado precedentemente, y conforme la fecha de inicio de la presente litis (ver. acta de mediación celebrada en fecha 18/02/2022 acompañada a fs. 16/23), y toda vez que los cortes informados por el ENRE reclamados por la actora ocurrieron entre el 27/05/2019 y el 20/09/2021, aplicándose de esta manera el plazo quinquenal para los cortes ocurridos del 27/05/2019 y el 20/09/2021 (art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación) , podemos concluir que no se encuentran prescritos los periodos reclamados por los actores."
Sobre responsabilidad y prueba del incumplimiento: "Es decir, insumió un total de nueve mil treinta y dos minutos (9.032 minutos) equivalentes a ciento cincuenta horas y treinta y dos minutos (150 horas y 32 minutos) con lo cual se demuestra el incumplimiento por parte de la accionada."
Sobre daño punitivo: "Como consecuencia de ello, y pese al tenor literal de la norma, no puede bastar con el mero incumplimiento, sino que resulta necesario, por el contrario, que se trate de una conducta particularmente grave, caracterizada por la presencia de dolo (directo o eventual) o, como mínimo, de una grosera negligencia... En ese entendimiento considero que dichas situaciones no acontecieron en el caso de autos o por lo menos no fue probada. Por ello, se rechaza la petición efectuada sobre lo que al punto concierne."
Disposición condenatoria (extracto del fallo): "Haciendo lugar parcialmente a la demanda; en consecuencia, condeno a la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.) a pagar a la Sra. DEVINCENZO MARIA JOSE y al Sr. IRIJOA ALEJANDRO, la suma total de pesos setecientos cuarenta y nueve mil quinientos treinta y cinco con quince centavos ($749.535,15) ... con más sus intereses en la forma especificada en el considerando VI, que deberá ser abonado por la parte demandada dentro del plazo de diez días calendarios desde que este pronunciamiento quede firme."
- Votos en disidencia: No se registra en el expediente pronunciamiento en disidencia; la sentencia es de autor único.
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