SANGUINETTI, AGUSTINA MARIA Y OTRO c/ EDESUR SA s/SUMARISIMO
Reclamo de usuarios contra Edesur por cortes y variaciones de tensión que provocaron pérdida de alimentos y privación de servicios básicos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Edesur al pago de $1.086.418,76 por daño material y moral en conjunto, rechazando la pretensión de daño punitivo y aplicando intereses desde el primer corte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Sanguinetti Agustina María y Sra. Chimenti Adriana Norma.
Demandado: Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.).
Objeto: Indemnización por cortes y deficiencias en el suministro eléctrico ocurridos entre el 20/09/2018 y el 30/08/2023 por la suma reclamada de $972.897,20 (daño material, daño moral y daño punitivo), más intereses, costas y costos.
Decisión: Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activa y prescripción; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a EDESUR S.A. a pagar en total $1.086.418,76 (daño material $679.011,72 y daño moral $407.407), más intereses desde el primer corte (20/09/2018), debiendo abonarse dentro de diez días calendarios desde que la sentencia quede firme; se rechazó la petición de daño punitivo; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Es decir, insumió un total de siete mil seiscientos veintidós minutos (7.622 minutos) equivalentes a ciento veintisiete horas y dos minutos (127 horas y 2 minutos) con lo cual se demuestra el incumplimiento por parte de la accionada."
"En ese entendimiento considero que dichas situaciones no acontecieron en el caso de autos o por lo menos no fue probada. Por ello, se rechaza la petición efectuada sobre lo que al punto concierne."
"FALLO: 1) Rechazar la falta de legitimación activa y la excepción de prescripción formulada por la demandada. 2) Haciendo lugar parcialmente a la demanda; en consecuencia, condeno a la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.) a pagar a la Sra. SANGUINETTI AGUSTINA MARIA y a la Sra. CHIMENTI ADRIANA NORMA, la suma total de pesos un millón ochenta y seis mil cuatrocientos dieciocho con setenta y seis centavos ($1.086.418,76) correspondientes a: daño material la suma de pesos seiscientos setenta y nueve mil once con setenta y dos centavos ($679.011,72)
- a cada uno de los 2 actores le corresponde $339.505,86
- y por el daño moral la suma de pesos cuatrocientos siete mil cuatrocientos siete ($407.407)
- a cada uno de los 2 actores le corresponde $203.703,5
- , con más sus intereses en la forma especificada en el considerando VII, que deberá ser abonado por la parte demandada dentro del plazo de diez días calendarios desde que este pronunciamiento quede firme. 3) Rechazando el daño punitivo peticionado por la accionante."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia.
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