MENDEZ, DIEGO HERNAN s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
Determinación de capacidad: se mantuvo la capacidad general de Diego Hernán Méndez con restricciones para trámites, salud, administración de ingresos y disposición de bienes, y se designó a su hermano Fernando Ariel Méndez como figura de apoyo y se lo exceptuó de ser autoridad de mesa.
¿Quién es el actor?
DIEGO HERNAN MENDEZ (solicitante/revisado de la capacidad).
¿A quién se demanda?
No consta demandado específico; se trata de un trámite de determinación/revisión de la capacidad judicial.
- Objeto de la demanda: Revisión de la sentencia de 12/11/2021 que había restringido la capacidad; pedido de designación de apoyos y definición del alcance de la restricción.
¿Qué se resolvió?
Se mantuvo la capacidad general de ejercicio de Diego Hernán Méndez, restringiéndola específicamente en lo relativo a la realización de trámites y gestiones ante instituciones públicas o privadas, recursos relativos al cuidado de su salud; el cobro y administración de ingresos o beneficios presentes y futuros; la administración y disposición de bienes inmuebles y/o muebles registrables y la intervención en juicios. Se exceptuó al interesado de ser designado como autoridad de mesa y de la obligatoriedad del sufragio; se designó a su hermano Fernando Ariel Méndez como figura de apoyo con funciones de asistencia para los actos citados; se ordenó la revisión de la sentencia en un plazo no superior a tres años y otras medidas de registración y notificación conforme consta en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"De la evaluación interdisciplinaria de la que da cuenta el informe de fs. 126, efectuada por profesionales de la obra social OSDE y que no fuera objeto de impugnación por los interesados (ver cédula electrónica N° 26000105192012 -enviada en fecha 01/04/2026-, y notificaciones de fs. 128, fs. 130 y fs. 132), resulta que DIEGO HERNAN MENDEZ presenta un diagnóstico de epilepsia refractaria, síndrome apático post-ACV, con pronóstico estacionario. Su tratamiento neurológico, al momento de la entrevista, consta de controles rutinarios para su cuadro de epilepsia refractaria y las consecuencias del ACV hemorrágico sufrido en 2014. El seguimiento es efectuado por un equipo interdisciplinario de Salud Mental en el Hospital Británico, donde también atiende su cuadro de epilepsia, y cuenta con un esquema psicofarmacológico, administrando su propia medicación."
"Los profesionales concluyeron que Diego Hernán presenta una leve disminución en sus funciones que le resulta limitante de sus facultades mentales y autovalía, y esta situación le generaría riesgo de que realice ciertos actos que podrían llegar a ser perjudiciales para su persona y su patrimonio, y que por lo tanto ameritan mantener restringida su capacidad jurídica a efectos de protegerlo."
"Para cumplir esa función, designaré a su hermano, Fernando Ariel Méndez, dado que de las constancias del sublite resulta que es él quien fundamentalmente se ocupa de todo aquello que Diego Hernán necesita."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el expediente.
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