MONTENEGRO CRISTINA MARIA c/ ORTEGA ALFREDO CARLOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 05/12/2010 en Moreno, en el que viajaba como acompañante en una motocicleta. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba sobre la mecánica del siniestro y por concurrencia de eximentes (culpa de tercero o culpa de la propia víctima), y condenó a la actora al pago de costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Cristina María Montenegro.
- Demandados: Alfredo Carlos Ortega; ATM Cía. de Seguros S.A.; Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. (se había desistido de la acción contra José Luis Ibarra).
- Objeto de la demanda: resarcimiento por daños y perjuicios por accidente de tránsito del 05/12/2010 (incapacidad física y psicológica, daño moral, gastos médicos y tratamientos, entre otros), monto reclamado $1.000.800.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda deducida por Cristina María Montenegro contra Alfredo Carlos Ortega, ATM Cía. de Seguros S.A. y Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A., con costas, y se regularon honorarios a favor de los profesionales intervinientes por los montos que se consignan en el decisorio. Fundamentos principales (textos literales relevantes extraídos del decisorio): "Tratándose de la colisión entre un automóvil y una motocicleta, aun cuando no se pueden dejar de notar las diferentes masas de los dos rodados, ambos son generadores de riesgo de distinto tipo y éstos no se neutralizan, siendo de aplicación entonces la presunción consagrada en el art. 1113 del Código Civil." "Pues bien, a los fines de ilustrarnos sobre el devenir del infortunio escasa es la prueba con la que se cuenta, extremo que no juega en favor de la demandante... para acreditar la mecánica del siniestro en cuestión, no solo no se ha ofrecido prueba pericial alguna, sino que se ha decretado la caducidad de la prueba testimonial..." "De la lectura de las actuaciones labradas en sede represiva, surge en forma palmaria la contradicción señalada por el Fiscal Penal... frente al análisis de los testimonios citados y la ausencia de otros elementos objetivos, resulta imposible determinar con certeza la real mecánica que se desarrolló durante el siniestro de marras, lo que no es óbice para resolver acerca de la pretensión indemnizatoria, la cual no habrá de arribar a buen puerto." "Es que, cualquiera de las dos versiones resultan demostrativas de las eximentes de la responsabilidad prevista por la norma, lo que viene a sellar la suerte del reclamo... De allí entonces que se imponga desestimar el reclamo deducido..." Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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