TABOADA, LUIS GABRIEL Y OTRO c/ MONZON, LEANDRO EZEQUIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por choque por alcance entre un Mercedes Benz CLA 250 y un Citroën C4 Lounge. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda y condenó a Monzón (extendiéndose la condena a Provincia Seguros S.A. en la medida del seguro) a pagar $27.959.240,11 por daños materiales, privación de uso y daño moral, con intereses y costas a las vencidas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luis Gabriel Taboada y María José Díaz.
Demandado: Leandro Ezequiel Monzón y, en garantía, Provincia Seguros S.A.
Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 19/05/2024 (choque por alcance), por suma inicial reclamada de $37.659.240,11 o lo que resulte en prueba, con responsabilidad también para la aseguradora conforme art. 118 Ley 17.418.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Leandro E. Monzón a abonar la suma total de $27.959.240,11 (discriminada en $26.459.240,11 para Taboada y $1.500.000 para Díaz), con más sus intereses según el criterio fijado en el considerando IX, en el término de diez días; se impusieron las costas a las vencidas y se hizo extensiva la condena a Provincia Seguros S.A. en cuanto corresponda por el seguro; se difirió regulación de honorarios hasta firmeza y liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Lo cierto es que, la cuestión alcanza a ser rápidamente esclarecida con la denuncia de siniestro acompañada por la citada en garantía con fecha 18/10/2024, de la cual se desprende que '…Forma en que ocurrió: Venía por Ayacucho y en la esquina de Matheu frenó de golpe el auto de adelante por un importante baden, no llegué a frenar y lo colisioné en su parte trasera…'... En base a las consideraciones anteriores, a criterio del perito es que la versión de la actora es posible y verosímil de haberse producido tal cual es relatado… De acuerdo a las evidencias aportadas a la causa, el rodado de la demanda no vendría circulando con la distancia mínima requerida para evitar una colisión por alcance...".
"Por lo demás, debe recordarse que la objetivación legal de responsabilidad que emana del art. 1113 citado (hoy arts. 1757 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación) no puede ser dejada de lado por cualquier elemento o inducción no muy claro y definido, pues ello sería insuficiente para considerar la culpa de la víctima o de un tercero si no hay, a su vez, elementos de ponderación que cierta y seriamente las demuestren... concluyo que ha quedo probada la efectiva producción del accidente de tránsito que motiva el reclamo sustancial de autos; en tanto que la parte demandada y su aseguradora no han logrado acreditar circunstancia alguna que permita tener por configurada la ruptura del nexo causal, admitiré la demanda interpuesta por Luis Gabriel Taboada y María José Díaz y condenaré al demandado Leandro Ezequiel Monzón a resarcir los daños y perjuicios derivados del accidente motivo de la litis, la que se hace extensiva a la citada en garantía Provincia Seguros S.A. en la medida del seguro."
"1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por Luis Gabriel Taboada y María José Díaz. En consecuencia, condeno a Leandro Ezequiel Monzón, a abonarles la suma total de pesos veintisiete millones novecientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta con once centavos ($ 27.959.240,11)... 2) Imponer las costas a las vencidas. 3) Hacer extensiva la condena a Provincia Seguros S.A., en su calidad de aseguradora, de conformidad con lo normado por el art. 118 de la Ley 17.418..."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia; decisión adoptada por el Juez de primera instancia en cumplimiento de la prueba practicada.
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