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BULACIO, MARIA ETELVINA c/ AUTOBUSES BUENOS AIRES S.R.L s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora reclamó indemnización por lesiones sufridas en un accidente de tránsito como pasajera de un colectivo. La Cámara elevó las partidas por incapacidad psicofísica y daño moral a $4.500.000 y $2.000.000 respectivamente, y confirmó la sentencia apelada en lo demás.

Accidente de transito Dano moral Intereses Incapacidad psicofisica Costas Indemnizacion Apelacion Seguro de transporte Confirmacion parcial Diferimiento honorarios


¿Quién es el actor?

Bulacio, María Etelvina (actora).

¿A quién se demanda?

Autobuses Buenos Aires S.R.L.; citada en garantía: Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 04/05/2022 mientras la actora viajaba como pasajera en un colectivo (línea 553, interno 1308), por lesiones y secuelas físicas y psíquicas, daño moral y gastos médicos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora en cuanto a las partidas resarcitorias: se elevaron los montos reconocidos por incapacidad psicofísica a $4.500.000 y por daño moral a $2.000.000; se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravio; costas de segunda instancia a la demanda y citada en garantía; diferimiento de la regulación de honorarios (art. 30 ley 27423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La sentencia de grado fijó la suma de $2.000.000 por incapacidad psicofísica... Dicho esto, advierto que en esta instancia no se encuentran cuestionadas la relación causal entre las secuelas y el hecho dañoso, ni el diagnóstico ni los porcentajes de incapacidad psicofísica determinados por los expertos designados de oficio, extremos que deben considerarse consentidos. En consecuencia, utilizaré esos porcentajes para examinar la suficiencia de la indemnización reconocida... Por lo tanto, integradas todas estas variables y en virtud de lo señalado en el punto 2.1, propongo al Acuerdo elevar a la suma $4.500.000 el monto reconocido por este concepto." "El daño moral es una lesión a intereses extrapatrimoniales tutelados por la ley... Sobre estas bases, y dado que se consideran, como dije en el punto 2.1 valores a la fecha de la sentencia de primera instancia, propongo al Acuerdo elevar la suma reconocida a $2.000.000." "La sentencia dispuso la aplicación de una tasa pura de interés del 8% anual desde la fecha del hecho hasta dicho pronunciamiento, por haber fijado las indemnizaciones a valores actuales... encuentro acertada la fijación de la tasa de interés del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera, por lo que postulo al Acuerdo su confirmación. En cuanto al periodo posterior, por haber sido consentida la tasa activa del BNA, propicio también su confirmación."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos jueces integran y firman el acuerdo (la vocalía Nº37 se encuentra vacante y ambos jueces adhieren).

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