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RODRIGUEZ, KAREN LUCILA c/ RUIZ, FACUNDO EZEQUIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un atropellamiento peatón por una Ford Ecosport. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al conductor a pagar $37.760.000, sujetando a la aseguradora al límite vigente al momento del pago y con costas.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Costas Incapacidad permanente Peaton Aseguradora citada en garantia Ford ecosport fgm 943 Indemnizacion $37.760.000 Intereses desde 20/01/2018


¿Quién es el actor?

Karen Lucila Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Facundo Ezequiel Ruiz; citada en garantía: Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 20/01/2018, cuando la actora, peatón, fue embestida por la camioneta Ford Ecosport dominio FGM 943 que realizaba marcha atrás; reclama dinero por incapacidad, daño psicológico, daño moral, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a Facundo Ezequiel Ruiz a abonar a Karen Lucila Rodríguez $37.760.000, más intereses a liquidarse desde el 20/01/2018 en la forma indicada, en el plazo de diez días, con costas; la aseguradora citada en garantía queda sujeta al pronunciamiento en los términos del considerando V (se extiende la condena hasta el límite de cobertura aprobado por la SSN vigente al momento del pago).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Es sabido que en los supuestos que un peatón es atropellado en la vía pública por un vehículo en movimiento resulta de aplicación el art. 1769 del Código Civil y Comercial, en tanto el rodado en esa situación constituye una cosa potencialmente peligrosa o generadora de riesgo... Se sigue de lo expuesto, en el marco del explicado micro-sistema de responsabilidad objetiva, la total irrelevancia de la culpa del agente a los efectos de atribuir responsabilidad civil. Así es que, para eximirse de responder, los demandados deben acreditar de modo concluyente el hecho del damnificado que concurra causalmente o aparezca como causa exclusiva y adecuada del daño (art. 1729), el caso fortuito (art. 1730), o el hecho de un tercero que reúna los caracteres de imprevisibilidad e inevitabilidad..." "Por lo expuesto, y en atención a la orfandad probatoria del accionado a quien correspondía demostrar la existencia de alguna circunstancia eximente... Facundo Ezequiel Ruiz, conductor y titular del rodado Ford Ecosport, FGM 943, deberá responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados (conf. arts. 730, 1737/39, 1740, 1757/58, 1769 y ctes. del Código Civil y Comercial de la Nación)." "En función de lo recomendado por la licenciada en psicología, se establece la suma de pesos un millón quinientos sesenta mil ($1.560.000) a los fines de enjugar la psicoterapia... Ponderando entonces que la actora tenía al momento del hecho 17 años... fijo por las secuelas incapacitantes comprobadas pericialmente la suma de pesos veinticuatro millones ($24.000.000) ... En suma, la reclamante sufrió lesiones por las que es dable presumir que le generaron padecimientos tanto físicos como espirituales... por lo que considero prudente fijar para este rubro la suma de pesos doce millones ($12.000.000)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el dispositivo.

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