Logo

BAEZ GOMEZ, CAROLINA ANGELICA c/ CARBAJAL, BLANCA AZUCENA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito en cadena entre Ford Ecosport, Renault Fluence y Volkswagen Suran. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Blanca Azucena Carabajal, “Autos Privados S.A.S.” y Lucía Mabel Candia a pagar $4.679.616 más intereses, por responsabilidad objetiva por la circulación, con las aseguradoras sujetas al art. 118.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Costas Honorarios Privacion de uso Reparacion de vehiculo Colision en cadena Aseguradoras art.118


¿Quién es el actor?

Carolina Angélica Baez Gómez.
- Demandados: Blanca Azucena Carabajal; “Autos Privados S.A.S.”; Lucía Mabel Candia. Citadas en garantía: “Sancor Cooperativa de Seguros Limitada” y “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios (daños materiales al rodado, privación de uso, desvalorización, incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos) por choque en cadena ocurrido el 27/4/2022 en calle San José y Av. Pavón.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a Carabajal, Autos Privados S.A.S. y Candia a abonar a Baez Gómez la suma de $4.679.616, con más intereses a liquidarse según lo dispuesto en el considerando VII; las aseguradoras citadas en garantía quedan sujetas al decisorio en los términos del art. 118 de la ley 17.418; las costas quedan a cargo de las demandadas y citadas en garantía vencidas; se regulan honorarios e informes periciales conforme a la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): "De modo que, para la procedencia de la responsabilidad objetiva que hoy regula el art. 1757 del Código Civil y Comercial se deben acreditar cabalmente por parte del damnificado: a) la intervención activa de una cosa riesgosa o viciosa, o que el daño proviene del riesgo de la actividad desplegada, b) el daño resarcible, y c) la relación de causalidad puramente material entre el riesgo de la cosa y el daño (Pizarro, Ramón Daniel
- Vallespinos, Carlos Gustavo, Instituciones de derecho privado, Obligaciones. Buenos Aires, Hammurabi, 2008, t. 4, p. 568)." "Por ello, considerando la orfandad probatoria de los emplazados, a quienes correspondía demostrar la existencia de alguna circunstancia eximente, de modo de desligarse total o parcialmente de la responsabilidad que el ordenamiento legal les atribuye en forma objetiva, Blanca Azucena Carabajal, titular del automóvil Renault Fluence, dominio NZI 954 y Lucia Mabel Candia y “Autos Privados S.A.S.”, conductor y titular —respectivamente— del vehículo Volkswagen Suran, patente PBX 153, deberán responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados (conf. arts. 730, 1737/39, 1740, 1757/58, 1769 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación)." "Por lo expuesto, disposiciones legales, doctrina y jurisprudencia citadas, FALLO: I. Haciendo lugar parcialmente a la demanda en los términos de los considerandos. En consecuencia, condeno a Blanca Azucena Carabajal, “Autos Privados S.A.S.” y Lucía Mabel Candia, a abonar a Carolina Angélica Baez Gómez la suma de pesos cuatro millones seiscientos setenta y nueve mil seiscientos dieciséis ($4.679.616), con más sus intereses a liquidarse en la forma dispuesta en el considerando séptimo, en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ejecución."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; se trata de sentencia de primera instancia con decisión singular.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar