GUTIERREZ, CARINA ALEJANDRA c/ LINEA 213 S.A. DE TRANSPORTE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora reclamó daños y perjuicios por lesiones sufridas cuando el colectivo que la transportaba fue embestido por una locomotora. El Juzgado Civil N°19 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Walter Ricardo Orellana y a Línea 213 S.A., con extensión de la condena a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, por un total de $39.100.000 más intereses, al entender acreditada la calidad de pasajera y la responsabilidad objetiva del transportista.
¿Quién es el actor?
Carina Alejandra Gutiérrez.
- Demandados: Línea 213 S.A. de Transporte; Walter Ricardo Orellana; citada en garantía: Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.
- Objeto de la demanda: Reclamo de resarcimiento por daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones) ocurrido el 16/12/2016 cuando el colectivo interno 67 dominio HXY-196 fue embestido por una locomotora; se reclamó $1.125.500 (y demás rubros probados).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Walter Ricardo Orellana y a Línea 213 S.A. de Transporte a abonar a la actora la suma de pesos treinta y nueve millones cien mil ($39.100.000), más intereses según lo fijado en el considerando IX, en el término de diez días; se impusieron las costas a las vencidas; se hizo extensiva la condena a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos en la medida de la cobertura; se diferió la regulación de honorarios hasta la firmeza y liquidación. (Conforme al bloque dispositvo final).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo tanto, a juicio del suscripto esa conducta reticente frente a la manda judicial es pasible de constituir una presunción en su contra."
"Así las cosas, analizando las constancias de autos, sumado al deber de aportación de pruebas, al de colaboración con la obtención de la verdad objetiva y el principio de protección al consumidor de conformidad con lo establecido por el art. 42 de la Constitución Nacional y por la Ley 24.240 y concordantes, tengo la convicción de que los hechos sucedieron como lo expusiera la actora en su escrito de demanda."
"Sentado todo lo anterior, compartiendo lo dicho por el magistrado de sede represiva en cuanto a que el demandado Ricardo Daniel Orellana cruzó imprudentemente las vías del Ferrocarril General Roca por la calle Alfredo Palacios de esta Ciudad, no obstante encontrarse previo al cruce la señal que indica 'cruce ferroviario', y toda vez que los demandados y la citada en garantía no han probado la configuración de alguna de las causales eximentes, al no hallarse demostrada circunstancia alguna que permita tener por configurada la ruptura del nexo causal, admitiré la demanda entablada por Carina Alejandra Gutiérrez en los términos de los arts. 1291, 1722, 1726, 1757 y cctes. del CCCN. y condenaré a los demandados Walter Ricardo Orellana y Línea 213 S.A. de Transporte a resarcir los daños y perjuicios derivados del accidente motivo de la litis..."
(No hubo votos en disidencia en la sentencia de primera instancia.)
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