SPINARDI, CHRISTIAN DANTE c/ TESTA, EMMANUEL MATIAS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Spinardi demandó por daños y perjuicios derivados de un choque en cadena. El Juzgado Civil Nº19 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Enrique Eduardo Testa, a Emmanuel Matías Testa y a HDI Seguros S.A. a pagar $4.530.000 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Christian Dante Spinardi.
Demandado: Enrique Eduardo Testa y Emmanuel Matías Testa, y citación en garantía a HDI Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 20/06/2024, con un pedido inicial por $27.310.000 dividido en diversos rubros (daños materiales, incapacidad, daño moral, daño psíquico, gastos futuros, pérdida de chance, lucro cesante).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Enrique Eduardo Testa y a Emmanuel Matías Testa, con extensión a HDI Seguros S.A. en la medida del seguro contratado, a pagar al actor la suma de $4.530.000 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con más sus intereses; se difiere regulación de honorarios y se ordenan trámites para apertura de cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos decisivos y relevantes):
"IV.
- Por tratarse de un choque entre vehículos, resulta aplicable el art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación el cual dispone que “los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos”. ... El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. ... Es claro entonces que a la víctima del accidente de circulación le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjo o, lo que es lo mismo, la relación de causalidad puramente material entre vehículo y el daño. Ello es así en la medida en que sobre el creador del riesgo gravita una presunción de adecuación causal, que solo puede ser desvirtuada si se acredita la intervención de una causa ajena."
"VI.
- Sentado ello y encontrándose reconocida la existencia del hecho, así como también el contacto entre los tres vehículos intervinientes en el siniestro, pesaba sobre la parte demandada la carga de demostrar que el suceso se produjo por alguna de las eximentes señaladas... De las pruebas recolectadas en autos y especialmente el informe presentado por el ingeniero mecánico, es posible corroborar que el vehículo Honda Fit del demandado resultó ser el agente embistente, circunstancia que permite presumir que aquel no guiaba dicho rodado con suficiente atención y prudencia... la totalidad de la prueba producida en autos, valorada a la luz de la normativa citada, me llevan a la convicción que el conductor del rodado Honda Fit faltó al deber de prudencia y cuidado... No ha aportado elementos que sustenten su versión de los hechos, ni ha logrado acreditar circunstancias eximentes como para enervar su responsabilidad."
"VII.
- ... juzgo prudente y equitativo valuar el daño patrimonial indirecto derivado de la incapacidad sobreviniente en la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000) monto que incluye asimismo la cobertura del tratamiento kinesiológico y psicoterapéutico recomendado. ... En virtud de las consideraciones precedentemente vertidas... estimo prudente fijar la partida peticionada en concepto de daño moral en la suma de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000). ... Corresponde fijar este rubro [gastos médicos/farmacia y traslados] en la suma de pesos treinta mil ($ 30.000). ... En cuanto a los gastos de vestimenta, no cabe más que desestimar la configuración del daño y por lo tanto desestimar la partida requerida. ... No considero que la parte interesada haya acreditado acabadamente el lucro cesante alegado, por lo que atento la orfandad probatoria en este punto sella la suerte adversa del reclamo y se desestima la pretensión en estudio."
- Observaciones procesales relevantes:
El juzgador admitió y valoró el peritaje mecánico e médico (con conclusión de incapacidad permanente parcial del 30% por perito), pero ponderó la causalidad y la entidad de las lesiones en relación con las pruebas y las fotografías (se tuvo por poca la envergadura del siniestro). Se impusieron costas a los vencidos y se ordenó liquidación y pago con intereses desde el 20/06/2024 a tasa del 8% anual hasta la sentencia y luego tasa activa bancaria.
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