F., R. O. c/ OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS REASEGUROS CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA s/AMPARO DE SALUD
Amparo por continuidad de afiliación a obra social tras jubilarse: el actor solicitó ser mantenido como afiliado en iguales condiciones que cuando estaba en actividad. El Juzgado Federal nº10 hizo lugar a la demanda y a la medida cautelar, ordenando a OSSEG mantener la afiliación del actor y su cónyuge en las mismas condiciones y disponer el giro de aportes desde ANSES.
¿Quién es el actor?
Sr. R.O.F.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Actividad de Seguros Reaseguros Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda (OSSEG).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que OSSEG mantenga la afiliación del actor y su cónyuge y les brinde las prestaciones de salud en las mismas condiciones que tenían antes de que el actor obtuviera su beneficio jubilatorio, con reconocimiento de antigüedad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y a la medida cautelar. Se ordenó a OSSEG mantener la afiliación del Sr. R.O.F. y de su cónyuge en las mismas condiciones que tenían como trabajadores activos, con cumplimiento de los aportes legales (leyes 19.032, 18.610, 18.980, 23.660 y 23.661) y abonando, en su caso, la diferencia entre los aportes y la cuota del plan; se ordenó a ANSES transferir los aportes previstos por ley a OSSEG; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (20 UMA, $2.084.400.-).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a que pertenecían."
"Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de la demandada prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSSEG con el actor, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
"Por ello es que la demandada deberá mantener definitivamente al amparista dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes, es decir, arbitrando los medios que sean necesarios a fin de otorgar igual cobertura prestacional a la que recibía con el plan que detentaba en forma previa a su jubilación, debiendo el accionante -en el supuesto que el plan que gozaba cuando se encontraba en actividad consistiera en un plan superador y para el caso de haber abonado algún adicional-, continuar abonando la cuota diferencial del plan."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es un fallo de primera instancia dictado por el juez interviniente.
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