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LENGA, FERNANDO GABRIEL c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA SUCURSAL ARGENTINA s/DEVOLUCION DE PASAJES

Reclamó devolución y daños por cancelación/reprogramación de pasajes a Europa; solicitó $18.939.510,10. El Juzgado hizo lugar parcialmente y condenó a Iberia a pagar $3.272.172,34 y €170,30 (con aplicación del tope del art. 22, inc.1 del Convenio de Montreal), con más intereses y costas.

Dano moral Costas Dano material Legitimacion pasiva Interes Limite de responsabilidad Cancelacion Reprogramacion de vuelo Dano punitivo rechazado Convenio de montreal 1999

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernando Gabriel Lenga. Demandado: Iberia Líneas Aéreas de España SA Operadora (sucursal Argentina). Objeto: daños y perjuicios y devolución por la cancelación/reprogramación con menos de 48 horas de aviso de tres pasajes comprados para vuelo IB2602 (Ezeiza–Barcelona) y gastos conexos (compra de boletos sustitutos, alojamiento, carta documento), más daño moral y punitivo; monto pretendido $18.939.510,10. Decisión: Se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por Iberia y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Iberia a pagar al actor la suma de $3.272.172,34 y €170,30, siempre que los montos no excedan el límite previsto por el art. 22, inc. 1) del Convenio de Montreal de 1999, con más sus intereses en la forma indicada en el Considerando VIII, y las costas del juicio; se rechazó la pretensión de daño punitivo; se difirió la regulación de honorarios. Pago dentro de diez días desde que quede firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De allí que, el daño resarcible queda, por consiguiente, circunscripto al mayor costo que el Sr. Lenga debió afrontar para procurarse el transporte sustituto, con la deducción del importe efectivamente reintegrado de forma tardía, ya que el perjuicio material debe reflejar el menoscabo efectivamente sufrido al momento del hecho y no el costo de una prestación futura o una actualización del precio. Sobre tales bases, considero ajustado a derecho reconocerle al pasajero, en concepto de daño material, el monto de $2.768.622,34 a raíz de la compra de pasajes sustitutos. ... En definitiva, el daño material prospera por la suma de $2.772.172,34 y de Euros 170,30." "En el sub lite, la descripción de los hechos revela que el accionante fue colocado –por la conducta culpable o indiferente de la aerolínea
- en una situación de incomodidad e incertidumbre que resulta indemnizable... Estimo prudente reconocer el derecho del reclamante a percibir por este concepto el valor de $500.000." "En la presente litis, a esta altura, ha quedado claro que la demandada no actuó en la forma prevista en la normativa. No obstante ello, no encuentro en la conducta de aquélla la comisión de hechos que justifiquen la aplicación de la multa en estudio... Por lo precedentemente expuesto, se desestima el reclamo de daño punitivo articulado." "Así es que, no habiéndose alegado, ni demostrado en autos la causal de exclusión aludida precedentemente ... corresponde concluir que el capital de condena estará sujeto a la limitación establecida por el artículo aludido, con exclusión de los intereses..."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por el Sr. Juez Marcelo Gota.

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