BARBEITO, RAQUEL c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo contra OSECAC solicitando cobertura integral de internación y tratamientos por su condición de persona con discapacidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente y condenó a OSECAC a cubrir el costo de la internación en la residencia San José y María conforme prescripción médica y regulación aplicable, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 20 UMA ($2.084.400).
¿Quién es el actor?
Sra. R.B.
¿A quién se demanda?
Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
- Objeto de la demanda: Amparo de salud solicitando que OSECAC cubra el 100% del mantenimiento de la internación en la Residencia San José y María y los tratamientos indicados por su médico tratante, por padecer múltiples patologías y ser persona con discapacidad (Certificado Único de Discapacidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al amparo y se condenó a OSECAC a brindar la cobertura del costo de la internación en la residencia "San José y María", con los alcances establecidos en el considerando 6, conforme lo prescripto por su médico tratante; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios del letrado de la actora en 20 UMA ($2.084.400); y se ordenó acreditar cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4 de la resolución 1781/22 de la Superintendencia de Servicios de Salud.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"La amparista es una persona con discapacidad. Por lo tanto, les son aplicables las prestaciones previstas por la ley 24.901 y, en este contexto, la demandada no puede desatender las necesidades de su afiliada."
"El principio interpretativo rector en esta materia es la integralidad en el cumplimiento de la prestación asistencial, que indica que la prestación debe ser ejecutada del modo más eficaz e idóneo para satisfacer las condiciones mínimas acordes con las necesidades del discapacitado, en un determinado momento histórico, y en relación a la situación particular de cada afiliado."
"La prestación de internación se encuentra prescripta en la normativa aplicable... de acuerdo a la categoría 'Hogar Permanente', Categoría 'A', con más el porcentaje que prevé en concepto de dependencia (35%) y los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer."
Sobre la petición genérica de tratamientos: "No es preciso disponer una condena cuyo objeto se encuentra indeterminado en la actualidad y podría suscitar objeciones futuras de la demandada... Una condena abierta en este punto implica, en los hechos, el cierre de todo eventual debate sobre la procedencia de futuras indicaciones médicas."
Sobre costas y honorarios: "Considero que corresponde imponerlas a la demandada por resultar sustancialmente vencida (art. 14 de la ley 16.986)." y "Regulo los honorarios del letrado patrocinante... en 20 UMA ($2.084.400)".
- Observaciones procesales: se tuvo presente la medida cautelar previamente dictada que ordenó la cobertura provisoria de la internación y se declaró la causa de puro derecho; el juez apoyó su decisión en la ley 24.901, normativa reglamentaria (nomenclador) y jurisprudencia del fuero.
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