LOMBARDI, PATRICIA SUSANA c/ OSPAÑA Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para continuar como afiliada en el mismo plan de salud que poseía en actividad, junto a su grupo familiar; solicitó la continuidad de prestaciones tras obtener la jubilación. El juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSPAÑA y a OSDE a mantener definitivamente la afiliación de P.S.L. y su esposo, ordenar la transferencia de aportes desde OSPAÑA a OSDE y mantener las prestaciones, con costas a las demandadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. P.S.L., mediante apoderado.
Demandado: OBRA SOCIAL DE LOS INMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS DESCENDIENTES RESIDENTES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSPAÑA) y ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE).
Objeto: Se impetra acción de amparo para continuar con las prestaciones médico-asistenciales en el mismo plan que detentaba en actividad (plan 210 gerenciado por OSDE) junto a su grupo familiar primario (esposo J.L.R.), tras obtener el beneficio jubilatorio en septiembre de 2023; se solicitó medida cautelar que fue dictada y confirmada.
Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se condenó a OSPAÑA y OSDE a mantener en forma definitiva como afiliada a la Sra. P.S.L. junto a su esposo J.L.R. dentro de los cinco días; la prestación deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora conforme arts. 16 ley 19.032 y 20 ley 23.660; OSPAÑA deberá desregular los aportes y transferirlos a OSDE, que los tomará a cuenta de la cuota del plan, emitirá factura por diferencia si corresponde. Imposición de costas a las demandadas y regulación de honorarios (20 UMA, equivalentes a $2.084.400).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, conservando el lenguaje del tribunal):
"II.
- Al respecto, cuadra destacar que, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este Fuero (conf. Sala II, causa n° 12.031/05 del 23.10.08; Sala III, causa n° 5899/01 del 26.10.04; Sala I, causa nº 16.173/95 cit.; entre muchas otras), del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria... Por otra parte, del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "Asimismo, cabe tener presente el compromiso prestacional asumido por la OSPAÑA en tanto reconoce el derecho de la actora de ejercer la opción de cambio correspondiente frente a la obtención de su beneficio jubilatorio e indica los pasos a seguir por ella. Sin embargo, también es dable señalar que al momento de haber sido intimada extrajudicialmente por la amparista, a través de la Carta Documento... la codemandada ha preferido guardar silencio ante la misiva cursada, por lo cual se ha configurado implícitamente su negativa de cobertura respecto de la aquí accionante... En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social... Por los argumentos desarrollados y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal... FALLO: I.
- Haciendo lugar a la presente acción de amparo."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es de instancia única a cargo del Juzgado.
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