ACUÑA, ARIEL ROBERTO Y OTROS c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demandantes reclamaron daños por cortes reiterados del suministro eléctrico contra Edesur S.A. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 rechazó la excepción de falta de legitimación activa, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Edesur a pagar $130.000 más intereses, con costas a su cargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Analia Elizabeth Suarez; Guadalupe Marianela Suarez; Ariel Roberto Acuña (por derecho propio).
Demandado: Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de interrupciones reiteradas del suministro eléctrico en el inmueble sito en Rumania 1797, Florencio Varela, entre el 01/05/22 y el 17/04/23; pretensión indemnizatoria de $2.100.000 por daño moral, daño punitivo y daño material.
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Edesur S.A. a pagar a las tres actoras la suma total de $130.000 más intereses en la forma especificada en el considerando VI; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida; libramiento de oficio para apertura de cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo tanto, corresponde el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la accionada, con costas por su orden en atención a que pudo creerse con derecho para peticionar como lo hizo (arts. 68, último párrafo y 69, primer párrafo del Código Procesal)."
"Es decir, insumió un total de 2.094 minutos, equivalentes a 34 horas y 54 minutos en el período comprendido entre el 01/05/22 y el 17/04/23."
"La responsabilidad de EDESUR S.A. resulta inexcusable como prestataria del servicio de suministro eléctrico y en tal carácter responde por el incumplimiento de proveerlo del modo convenido. ... Por lo tanto, se verificó un incumplimiento por parte de EDESUR S.A. a la obligación a su cargo de proporcionar el fluido eléctrico del modo convenido, lo que es determinante de su responsabilidad en tanto no ha probado que el hecho respondió a una causa que no le fuera imputable, esto es, caso fortuito o fuerza mayor."
"a) Daño material: ... estimo en los términos del art. 165 del Código de rito, que corresponde otorgar la suma total de $25.000.-"
"b) Daño moral: ... corresponde otorgar en los términos del art. 165 del Código Procesal la suma total de $105.000 ($35.000 para cada uno de los actores) en concepto de daño moral."
"c) Daño punitivo: ... considero que dichos extremos no se encuentran debidamente acreditados en autos ... por lo que no resulta procedente el pedido formulado."
"VI.
- El monto total de condena asciende a la suma de $130.000.-, la que deberá ser afrontada por EDESUR S.A."
"La suma reconocida precedentemente en concepto de daño material y moral devengará intereses, que serán calculados desde el 06/06/22 ... hasta el día del efectivo pago de la condena ... y de acuerdo a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina..."
"VII.
- Las costas se imponen a la demandada sustancialmente vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos o disidencias; es sentencia de primera instancia firmada por el juez único.
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