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TABOADA, GONZALO MARTIN c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

Amparo por baja de cobertura de medicina prepaga solicitó la reincorporación del actor y su grupo familiar sin pago por preexistencias. El Juzgado hizo lugar y ordenó a Swiss Medical S.A. reincorporar y mantener la afiliación al plan BR62 o similar, conservando antigüedad y sin exigir valor diferencial por preexistencias, conforme ley 26.682 y resolución 163/18.

Costas Honorarios Medicina prepaga Amparo Continuidad de cobertura Antiguedad Preexistencias Baja de afiliacion Ley 26.682 Resolucion 163/18


¿Quién es el actor?

Sr. G. M. T. (por derecho propio) y, ratificando, Sra. A.D.M.L. por sí y en representación de su hijo menor P.T.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se deje sin efecto la baja del plan médico familiar BR62 y se reincorpore al actor y su grupo familiar sin cobro de adicionales por preexistencias, respetando términos originales de afiliación y manteniendo antigüedad; con costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; Swiss Medical S.A. debe reincorporar al actor y a su grupo familiar y mantener su afiliación, brindándoles la cobertura correspondiente al plan BR62 o uno de similares características. El actor deberá abonar la cuota equivalente a la fijada para un nuevo ingresante en la franja etaria correspondiente, con las variaciones por franja etaria hasta la edad de incorporación como afiliado directo, conservando su antigüedad y sin exigirse valor diferencial por preexistencias. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de la letrada de la parte actora en 22 UMA ($2.292.840).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La resolución n° 163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud, la cual dispone lo siguiente en su artículo 1: 'Todo usuario que reciba cobertura médico asistencial por parte de una entidad de medicina prepaga comprendida en el artículo 1° de la Ley N° 26.682, bajo cualquier modalidad de contratación, sea en forma directa o indirecta, y que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes'." "El artículo 6 de la resolución n° 163/18, conforme redacción original vigente al momento de los hechos, establece que, en los supuestos como el de autos, la cuota será el equivalente al de la cuota de ingreso que, al momento de la elección, se halle fijada para un nuevo ingresante situado en la franja etaria que corresponda a la edad que tenía el afiliado grupal o corporativo al momento de su afiliación originaria al plan del que proviene." "El artículo 7 de la mentada resolución establece con nitidez que 'La cuota determinada conforme lo establecido en el artículo anterior, recién comenzará a devengarse una vez trascurrido el plazo de SESENTA (60) días hábiles previsto en el último párrafo del artículo 15 de la Ley Nº 26.682. Durante dicho plazo, las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 deberán mantener al usuario y a su grupo familiar la misma cobertura del plan corporativo del que provienen, sin derecho a cobrar contraprestación alguna al afiliado...'"
- Observación sobre disidencia: no se registran votos en disidencia; la decisión reseñada es la sentencia definitiva dictada por el Juzgado.

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