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TORRES VIDAL, ALVARO ENRIQUE c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Acción de amparo por afiliación al servicio de salud contra OSDE para mantener la cobertura previa a la jubilación. El Juzgado federal hizo lugar al amparo y ordenó a OSDE reestablecer la afiliación del actor en el plan 210 en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, con la derivación de aportes por parte del ANSES.

Obra social Derecho a la salud Jubilacion Amparo Osde Transferencia de aportes Anses Afiliacion obligatoria Leyes 19.032 y 23.660 Monotributo (ley 24.977)


¿Quién es el actor?

Sr. Álvaro Enrique Torres Vidal.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Solicita que se le mantenga la afiliación obligatoria a OSDE en los mismos términos, condiciones, características y costos que tenía antes de jubilarse (plan 210), con derivación de los aportes correspondientes a la obra social.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo, condenándose a OSDE a restablecer la afiliación del actor en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo en el plan 210; ordenándose además al ANSES la transferencia mensual de los aportes deducidos del haber jubilatorio al OSDE; imponiéndose las costas a la demandada y regulándose honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En estas circunstancias, teniendo en cuenta que en julio de 2023 obtuvo el beneficio jubilatorio y el 04/12/23 inició los presentes actuados a fin de continuar como afiliado obligatorio en OSDE, cabe concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación al plan 210 que brinda la demandada, en las mismas condiciones que tenía como trabajador monotributista, con la correspondiente derivación de los aportes que integran su jubilación, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660 (cfr. documental adunada al escrito inaugural)." "Esta solución es la que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección se pretende, que compromete a la salud e integridad física de las personas (Fallos: 302:1284), reconocido por los Pactos Internacionales de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 CN ...). Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de la demandada prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSDE con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente y los presupuestos fácticos configurados, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
- Disposiciones accesorias relevantes: Oficio al ANSES para transferencia de aportes (plazo 5 días para disponer; transferencias mensuales dentro de los 15 días); OSDE debe acreditar cumplimiento de la Resol. SSN 1781/22 art. 4; costas a la demandada; honorarios regulados en 20 UMA ($2.084.400) a la letrada de la actora.
- Disidencias: No se registran votos discrepantes en el pronunciamiento; resolución adoptada por el Juzgado de 1ra instancia.

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