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BALADO, JORGELINA c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para continuar afiliada al plan 310 de OSDE vía derivación de aportes de OSCOMM tras su jubilación. El Juzgado hizo lugar y condenó a OSCOMM y OSDE a restablecer la afiliación en iguales condiciones que tenía como trabajadora activa y ordenó al ANSES transferir los aportes correspondientes.

Obra social Salud Jubilacion Amparo Osde Derivacion de aportes Anses Ley 19.032 Ley 23.660 Oscomm


¿Quién es el actor?

Sra. Jorgelina Balado.
- Demandados: Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo de salud para mantener la asistencia médica en el plan superador y/o complementario 310 que OSDE prestaba por derivación de aportes de OSCOMM tras el inicio del beneficio jubilatorio, y que, en caso de corresponder, se le computen y transfieran los aportes deducidos de su haber jubilatorio sin intervención y exentos de IVA; se solicitó además medida cautelar (concedida).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSCOMM y OSDE a restablecer la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan 310, debiéndose efectivizar la derivación de aportes conforme a las leyes 19.032, 23.660 y 23.661; la actora deberá, en su caso, abonar la diferencia entre el aporte legal y la cuota del plan. Se ordenó al ANSES transferir los aportes (plazo: ANSES dispone en 5 días; transferencia dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido). Se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios en 20 UMA ($2.084.400).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La Corte Suprema ha resuelto que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a que pertenecían.... el art. 16 de la ley 19.032 no autoriza a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba" (cita jurisprudencial). "En estas circunstancias, teniendo en cuenta que la accionante en noviembre de 2024 obtuvo el beneficio jubilatorio y que el 22/11/24 inició inició los presentes actuados a fin de mantener su afiliación en el plan 310 de OSDE vía derivación de aportes de OSCOMM, cabe concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación a ese plan, en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con la correspondiente derivación de los aportes que integran su jubilación a la obra social demandada, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660" (cfr. documentación). "FALLO: 1.
- Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Jorgelina Balado. En consecuencia, condenando a ... OSCOMM y ... OSDE a reestablecer la afiliación de la actora, en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan 310, debiéndose cumplimentar con los aportes debidos de conformidad con las leyes 19.032, 23.660 y 23.661, y abonar la actora, en su caso, la diferencia entre los referidos aportes y el valor de la cuota al correspondiente plan."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el expediente analizado.

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