ARSLANIAN, ARMEN GABRIEL c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo para ser reincorporado al plan SMG20 de Swiss Medical S.A. en idénticas condiciones y sin cargo adicional por preexistencia. El Juzgado rechazó la acción porque el actor falseó datos relevantes en la declaración jurada (antecedentes, estudios y resultados de laboratorio) y la rescisión por parte de la demandada no fue arbitraria ni abusiva.
¿Quién es el actor?
A. G. A.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener la reincorporación al plan SMG20 en las mismas condiciones y sin pago de cuota adicional por preexistencia; reposición de la cobertura médica.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción de amparo interpuesta por A.G.A. contra Swiss Medical S.A.; las costas se imponen al actor; se regulan honorarios (véase parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Sentado lo anterior, es posible afirmar que el amparista completó la declaración jurada de salud el 23/04/23, esto es, dos días después de haber sido atendido por un cuadro de diarrea con moco y sangre por el que se le indicó una videocolonoscopía con carácter urgente y un día después de haber obtenido resultados de laboratorio con varios parámetros fuera de los valores de referencia. Pese a ello, respondió negativamente a la pregunta n° 15, que interroga de modo directo y sin ambigüedad alguna acerca de si el solicitante se encuentra —o se encontró en el último año— en tratamiento médico o en estudio por alguna afección.
A ello se suma que respondió negativamente a la pregunta n° 8, que indaga expresamente sobre resultados de laboratorio anormales y sobre antecedentes familiares de tumores del aparato digestivo, cuando de la historia clínica del Hospital Universitario Austral surge que el propio paciente refirió el antecedente de cáncer de colon de su abuela —diagnosticado antes de los 50 años— y de su bisabuelo, al punto de precisar que por esa razón su madre se controla anualmente.
Desde esta inteligencia, se impone concluir que no hay mérito para admitir la demanda por reafiliación entablada por la actora desde que ha quedado demostrado que la decisión de la accionada de resolver el contrato por falseamiento de la declaración jurada de salud no ha sido, en el caso, arbitraria ni abusiva, sino el ejercicio regular de la facultad resolutoria que surge del propio acuerdo y de la ley (arts. 1086 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 9 de la ley 26.682)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en este pronunciamiento.
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