PANCALLO DAGOSTINO, MARTIN ROQUE c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud del afiliado M. R. P. D. que reclama internación geriátrica y cobertura de medicamentos e insumos. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°4 hizo lugar parcialmente y ordenó a OSDE cubrir la internación al 100% mediante prestadores propios o contratados (o, si son ajenos, hasta el tope del Nomenclador para “Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A” más 35%) y la cobertura integral al 100% de medicamentos e insumos contra receta.
¿Quién es el actor?
Sr. M. R. P. D.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios
- OSDE
- Objeto de la demanda: Amparo de salud para obtener cobertura integral al 100% de la internación geriátrica en la Residencia “Meritá – Picolemar SA” (atención especializada 24 hs. o, subsidiariamente, hasta el límite del Nomenclador para “Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A” más 35% por dependencia) y la cobertura integral al 100% de medicamentos e insumos prescritos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. OSDE deberá otorgar cobertura de los gastos de internación al 100% a través de prestadores propios o contratados, o, si se trata de prestadores ajenos, hasta el límite del valor asignado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia. Asimismo, deberá otorgar la cobertura integral del 100% de los medicamentos e insumos, contra la presentación de las respectivas recetas. Se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios (19 UMA para Dr. Matías H. Aradó: $1.980.180; 1 UMA para Dr. Armando M. Sabadini: $104.220).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, cabe concluir que la demandada, debe brindar cobertura, a sus afiliados, con carácter obligatorio y como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio, vigente según la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad previsto en la ley 24.901 y sus modificatorias."
"Ello así, cabe puntualizar que, sin perjuicio de lo dispuesto por el suscripto en otros casos que guardan sustancial analogía con el presente, se adopta el límite de la cobertura establecido precedentemente, en virtud de lo resuelto en forma unánime por las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero al respecto (cfr. CNFed. Civil y Comercial, Sala I, Causas 10829/2022...)."
"En consecuencia, en virtud de todo lo desarrollado precedentemente y constancias médicas citadas, deberá la demandada brindar la cobertura integral (100%) de la medicación e insumos prescriptos, contra la presentación de las respectivas recetas."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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